Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- SOLICITAR al Concejo honorable de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que RATIFIQUE mediante Acuerdo de Concejo la APROBACION del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los 45 días siguientes de culminado el plazo establecido, la Municipalidad Distrital de Lurigancho informará a la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, los avances y culminación de la Limpieza y Descolmatación del Río Huaycoloro y enrocado con roca volteo de los cinco puntos críticos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Lurigancho para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1631430-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 537/MC Comas, 15 de marzo del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 006-2018-CEAFPP/MC emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 034-2018-GR/MC emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 165-2018-SGRyOC-GR/MC, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente y el informe Nº 91-2018-GAJ/MC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo IX del Título IV, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (TUO-LTM) aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece los casos en que los contribuyentes deben presentar Declaración Jurada para la determinación del Impuesto Predial. Que, de conformidad con el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 (TUO-LPAG), se establece que, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estime suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. Que, según el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO-CT), aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria

en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Que, asimismo se establece en el segundo párrafo del numeral 88.2 del artículo antes citado, que, la presentación de declaraciones rectificatorias se efectuará en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Que, según el inciso c) del artículo 92º del TUO del Código Tributario, que establece, que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia; recalcando el inciso p) que, tienen derecho a tener un servicio eficiente de la Administración y otorgárseles las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 424-2017-VIVIENDA, se ha establecido una nueva metodología y nuevas precisiones técnicas respecto a la valorización de los predios urbanos y/o rústicos, que forman parte de los avalúos a ser presentadas por los administrados y/o contribuyentes en las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial. Que, mediante Informe Nº 165-2018-SGROC/MC de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, se presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial, argumentando que existe una gran cantidad de contribuyentes que persiste en la evasión tributaria no cumpliendo con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario adoptar estrategias necesarias que permitan mejorar la gestión de la Administración Tributaria local. Que, mediante Informe Nº 91-2018-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial, y propone que se derive al Concejo Municipal para su aprobación. Que, una de políticas de la Municipalidad Distrital de Comas, es la de brindar adecuada educación y orientación al Administrado, que conlleve al oportuno cumplimiento de obligaciones con la Administración Tributaria. Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y ampliatorias, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- APROBAR los Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial identificados como HR ­ Hoja de Resumen (Anexo 01), PU ­ Predio Urbano (Anexo 02) y PR ­ Predio Rústico (Anexo 03), a ser presentados por los administrados y/o contribuyentes ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Comas, los cuales serán de libre reproducción y distribución gratuita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza así como de los Formularios correspondientes, en el Portal web de la Municipalidad. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que correspondan. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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