Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de Riesgos de Desastres, Informe Nº 019-2018-GAJ/ MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 02-2018-CDUYOP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal de Chaclacayo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, la Ordenanza Nº 1990-MML, de fecha 15 de setiembre del 2016, que declara inaplicable la Ordenanza Nº 1099-MML, que estableció el reajuste integral de la zonificación y uso de suelo del Distrito de Chaclacayo, en cumplimiento a lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 05 de noviembre del 2012, interpuesto por la Empresa Promotora e Inmobiliaria Town House SAC con relación a los terrenos inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11049950, 11204004, 11204005, 11204007 y 11801181, del Registro de Predios de Lima; se procede a restituir la calificación de ZONA ESPECIAL DE HABILITACIÓN RESTRINGIDA (ZEHR). Por lo que, las parcelas que fueren independizadas de la Partida Electrónica Nº 11049950, cuentan con dicha calificación. Que, los artículos 58º al 62º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, indica que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación. Asimismo, determina el ámbito de aplicación, el contenido y la vigencia del PI, el cual debe tener una vigencia de 10 años, teniendo en consideración que la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, lo cual es concordante con el artículo 8º de la Norma GH.010. Asimismo, el artículo 37º de la Norma GH.020 indica que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un «Planeamiento Integral» que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías. En el presente caso, los recurrentes proponen el planeamiento de la red de vías, el cual toma como base el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº 239-MDCH de fecha 08 de mayo de 2011 de la Asociación Pro Vivienda de Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno del Interior ­ APROVEGGI, la cual se encuentra colindante al sector de estudio. Adicionalmente se debe indicar que mediante Informe Nº 025-2018-SGGRD-GDE/MDCH, de fecha 31 de enero de 2018, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, luego de haber realizado la evaluación del Estudio de Riesgo en la Quebrada Cementerio, señala que la estimación del riesgo se realizó en base a una inspección "in situ", que involucró el levantamiento topográfico con vehículos no tripulados (drone), datos geológicos, geomorfológicos, geo-mecánicos. El procesamiento de los mismos se realizó usando herramientas SIG y el programa Rocfall, programa de análisis estadístico que ayuda en la evaluación de las laderas con riesgo a desprendimientos de rocas determinando evaluación de las laderas con riesgo a desprendimientos de rocas determinando zonas de impacto", con lo cual se puede comprobar un análisis realmente efectivo y objetivo del área de intervención. Por lo que el mencionado Informe determina que la metodología utilizada cumple de manera

eficiente con lo requerido, de manera que la referida Subgerencia OPINA por la Viabilidad del Planeamiento Integral de Vías. Se debe indicar que la propuesta de Planeamiento Integral se encuentra comprendida por 34 parcelas distribuidas bajo la propiedad de Illari Inversiones y Representaciones SAC. y Promotora e Inmobiliaria Town House SAC, y que con anexo de fecha 12 de enero de 2017, el Sr. Isy Ralph Levy Calvo, en mérito a sus facultades conferidas como liquidador de Promotora e Inmobiliaria Town House S.A.C. (Partida Nº 11234403, Asiento D00001), otorga poder a Illari Inversiones y Representaciones S.A.C. para que individualmente, pueda sobre los terrenos de su propiedad, realizar todo trámite correspondiente al Planeamiento de vías bajo análisis. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el estudio de Planeamiento Integral de la red de vías del sector de la Quebrada las Cumbres, compuesto por treinta y cuatro (34) parcelas, con un área total de 875,850.13 m2 (87.58 Ha), a que se refieren las Partidas Electrónicas Nº 12479050, 12478827, 12478832, 12478836, 12478841, 12478847, 12478858, 12478868, 12478875, 12478879, 12479029, 12479031, 12479034, 12479037, 12479041 y 12479046, propuesto por Illari Inversiones y Representaciones SAC y Promotora e Inmobiliaria Town House SAC. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y demás acciones que correspondan conforme a su competencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1631915-1

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-2018/MDCH Chaclacayo, 28 de febrero del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Memorando Nº 048-2018-SG/MDCH, de la Secretaría General y el Informe Nº 038-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; por lo mismo, en estricto cumplimiento al Reglamento de la Ley de Transparencia

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