Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de marzo de 2018 /

El Peruano

· DECLARACIÓN JURADA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL.- Declaración Jurada Simple de estar habitado por el colegio profesional respectivo. · COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO POR DERECHO DE TRAMITE.- Número de Recibo efectuado ante la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. · Antecedentes de la edificación, declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso. · En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Artículo 5º.- BENEFICIOS Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edificaciones hasta la fecha del 31 de Mayo del 2018, desde la entrada en vigencia de la presente norma, se les otorgaran los siguientes beneficios administrativos: - Para Área techada hasta 100 m2 - Para Área techada mayor de 100 m2 hasta 200 m2 - Para Área techada mayor de 200 m2 hasta 300 m2 - Para Área techada mayor de 300 m2 hasta 500 m2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29029, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017- VIVIENDA y su reglamento mediante D.S Nº 011-2017-vivienda ; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento , Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano de acuerdo a su competencia correspondiente; a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas la difusión de la Ordenanza. Tercera.- Facultades FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas Reglamentarias y/o Complementarias que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de mayo del 2018 . DISPOSICIONES LEGALES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1631428-1 2.5 % UIT 3.0 % UIT 4.0 % UIT 5.0 % UIT

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 130-2018-SGOPDC-MCPSMH, de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil, el Informe Nº 131-2018-GDU-MCPSMH, del Gerente de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 88-2018-GAJ-MCPSMH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 170-2018-GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal; sobre Aprobación de Contratación Directa por Situación de Emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2017PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de Noviembre del 2017, se decreta la Declaratoria del Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del Departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, que según Anexo que forma parte del Decreto Supremo figura el Distrito de Lurigancho, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de febrero del 2018, se Prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del Departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 28 de febrero del 2018, declarado mediante Decreto Supremo Nº 1082017-PCM. Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2018/EF, se autoriza crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público, para el año fiscal 2018, a favor del Gobierno regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales. Que, mediante Oficio Nº0311-2018-INDECI-FONDES; el Ministerio de Defensa, mediante la Secretaria Técnica de Defensa Civil informa al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Señor Luis Fernando BUENO QUINO; que el Gobierno Nacional autorizo la incorporación de Recursos, Vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el año 2018, por un monto total de S/. 1,360.348.00 (Un Millón Trecientos Sesenta Mil Trecientos Cuarenta y Ocho 00/100 Soles). Que, la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, jurisdiccionalmente pertenece al Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, encontrándose en consecuencia, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, Decreto Supremo Nº 018-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº0532018-EF. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 270 Inc. b) de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 "las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de Emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan e) grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud", concordante con su Reglamento aprobado por D.S. Nº 350-2015-EF, el artículo 85º Numeral 2) del Reglamento establece LAS CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA: "La Entidad puede contratar directamente con un proveedor sólo

Aprueban contratación directa de los procesos de selección por situación de emergencia, por peligro inminente, riesgo muy alto, ante la cercanía del Período de Lluvias 2017-2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 18 MCPSMH Santa María de Huachipa, 20 de marzo del 2018

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