Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2018 (30/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 30 de marzo de 2018 / El Peruano DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 326, que establece bene fi cios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria y/o actualización catastral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1631887-1 Prorrogan vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de Declaración Jurada DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2018 La Molina, 26 de marzo de 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe N° 011-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 066-2018-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 327, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016, se dispuso la condonación de las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 019-2016 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 327 hasta el 31 de marzo de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2017 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 26 de julio de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2017 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 29 de diciembre de 2017;Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía N° 018- 2017 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 29 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 30 de marzo de 2018; Que, a través del Informe N° 066-2018-MDLM-GAT- SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 011-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1631887-2 Prorrogan vigencia de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2018 La Molina, 26 de marzo de 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 014-2018-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 386-2018-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 350 - Ordenanza que Establece Bene fi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;