Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley N° 27972, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal. Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante informe del visto, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 0542018-GAJ. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO del PROCESO del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO en RESULTADOS en el DISTRITO de MI PERÚ, que como anexo forma parte de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, a la Subgerencia de Obras Públicas y al responsable de la OPMI. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión del presente dispositivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza en el Portal Web Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1631488-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0005-2018-MDSM/A Santa María, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 26 de marzo del presente año, el Informe Nº 094-2018-OPPyR/MDSM, Memorándum Nº 0059-2018.GM-MDSM, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales, sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvarán a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, con fecha 20 de febrero del presente se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana; Que, asimismo en la fecha se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, el mismo que en calidad de anexo formará parte de la presente Ordenanza Municipal; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Locales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según correspondan, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, al artículo 30º, literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal

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