Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones solo casa habitación en el Centro Poblado Santa María de Huachipa
ORDENANZA Nº 126 18/MCPSMH Santa María de Huachipa, 14 de marzo del 2018 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 14 de Marzo del 2018, el Informe Nº046-18-SGOPCCU-GDUMCPSMH, de fecha 07 de Marzo del 2018, El Informe Nº 122-18-GDU-MCPSMH de fecha 12 de Marzo del 2018 y el Informe Nº 019-18-GAJ-MCPSMH de fecha 12 de Marzo del 2018; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el articulo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º , inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según el artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo 79º numeral 3, (ítems 3.6., inciso 3.62 de la Ley Nº 27972, establece que tienen la función específica exclusiva de normar, regular la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 , establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia , siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de septiembre del 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción , o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Que la normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013 VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas y que hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización a través de esta Ordenanza, procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra otorgando mayor

flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimiento de Regularizaciones de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles del Centro Poblado Santa María de Huachipa, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente Ordenanza. Que la presente gestión municipal consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha Ordenanza, para establecer un procedimiento de Regularización de Edificaciones de Licencia de Obra. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOLO CASA HABITACIÓN EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el proceso de regularización de edificaciones solo casa habitación hasta 200 m2 de área de terreno en la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Para este efecto se podrá regularizar aquellas edificaciones que hayan sido ejecutadas sin contar con licencia de edificación o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2017. Artículo 2º.- ACOGIMIENTO Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edificaciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edificar o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 011-2017VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. En cuanto al derecho de tramite el monto será el establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Artículo 3º.- ALCANCES No podrán regularizar las edificaciones que se encuentran dentro de las: Reservas de Vías, Areas de Servidumbre y Fajas Marginales (Lineas de Alta tensión, Río Rímac, Río Huaycoloro), Áreas de Aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes), Zonas Arqueológicas y Áreas de Planeamiento Integral. Artículo 4º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: · FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIONES (FUE).Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con firmas originales. · MEMORIA DESCRIPTIVA.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite, firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. · CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA.- Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado, que actúa como constatador. · JUEGO DE PLANOS.- Plano de ubicación y localización según formato; Plano de Arquitectura de Plantas |a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto.

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