Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2018 (30/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 30 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1631725-1

Que, mediante los documentos de vistos, se emiten opiniones favorables para la modificación parcial del ROF aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM; En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º (numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 537-MDJM
ORDENANZA Nº 543-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1 de la fecha, el Informe Nº 009-2018-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 023-2018-MDJMGA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 029-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 088-2018-MDJMGAJRC y Memorándum Nº 070-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 091-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 001-2018-MDJMCEPP/GAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ello concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, ostentan rango normativo de ley; Que, el artículo 11 del Capítulo I, del Título II del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece las funciones de cada nivel jerárquico, considerándose básicamente como funciones para un órgano de apoyo el de ejercer las actividades de administración interna que permiten el desempeño eficaz de la entidad y sus distintos órganos en el cumplimiento de las funciones sustantivas. Asimismo establece como funciones para un órgano de línea el de formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y en general realizar las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos de la entidad; Que, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, las instituciones públicas están facultadas a realizar modificaciones parciales al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF.; Que, con objeto de darle una atención especializada a las actividades de conservación, recuperación y mantenimiento de la infraestructura de los espacios públicos del distrito, es necesario modificar las funciones establecidas en los artículos 65º, 66º y 90º del ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, pertenecientes a la Subgerencia de Logística, dependiente de la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 65º y 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, correspondientes a la Subgerencia de Logística, conforme al texto que, como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 90º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 537-MDJM, correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, conforme al texto que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www. munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos señalados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1631959-1

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 483-MDJM que establece disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA N° 544-MDJM Jesús María, 23 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 1 de la fecha, el Informe N° 083-2018-MDJM-GSCSFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N° 110-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 094-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 006-2018-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 483-MDJM, publicada el 25 de diciembre de 2015, se establecen disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito de Jesús María, conforme a la normativa establecida por Resolución Nº 136-2010-JNE, por la cual se aprobó el

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