Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, los Artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concretar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, en su artículo 4º establece que los gobiernos locales deben adoptar lineamientos en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos equitativos entre hombres y mujeres; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 1322010-EF, se establecen los criterios de alcance de cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; modificada mediante D.S. 131-2010-EF; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/50.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con los artículos 77º y 78º de la constitución Política del Estado. Asimismo, en los artículos 85º y 86º de la citada Ley General, se establece como marco referencial el Presupuesto Multianual de Inversión Pública y la continuidad de gastos de inversiones, con alcance a los Gobiernos Locales; que permitan asegurar la asignación presupuestaria en inversiones por el periodo de tres años; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide

con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2017- EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", estableciéndose los lineamientos para la adecuada formulación de la Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 480/MC, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 ­ 2021 del Distrito de Comas, el mismo que se constituye en un Instrumento de gestión estratégica, concertado entre las autoridades y la sociedad civil, que establece las orientaciones y prioridades estratégicas de desarrollo del territorio, contiene la visión de desarrollo, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto, mediano y largo plazo; así como las actividades y proyectos a realizar; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 480/MC, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 ­ 2021 del Distrito de Comas, el mismo que se constituye en un Instrumento de gestión estratégica, concertado entre las autoridades y la sociedad civil, que establece las orientaciones y prioridades estratégicas de desarrollo del territorio, contiene la visión de desarrollo, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto, mediano y largo plazo; así como las actividades y proyectos a realizar; Que, mediante Memorándum Nº 128-2018-GPPR/ MC, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, sustenta y remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas, el mismo que consta de III Títulos, IV Capítulos, 28 Artículos y 07 Disposiciones Finales; Que, mediante Informe Nº 199-2018-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas; Que, estando a lo expuesto y, con el informe técnico y legal favorable en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas, mismo que consta de (03) Títulos, (04) Capítulos, (28) Artículos y (07) Disposiciones Finales, de acuerdo con el texto que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Secretaria General, se hagan cargo de la publicación del reglamento que hace mención el artículo primero, de la presente Ordenanza Municipal, así como sus anexos y formatos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita las disposiciones legales complementarias, que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Comunicación Municipal y demás unidades orgánicas competentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1643806-1

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