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55 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el O fi cio Nº 480-2018-ST-UETICPP/PJ, del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 347-2017-CE-PJ, 373-2017-CE-PJ, 025-2018-CE-PJ y 038-2018-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Cuarto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 333-2018-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 031-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Santa y Sullana, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año debe ser el 100% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de marzo de 2018, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 100% del estándar anual que se debió presentar al mes de diciembre del año 2017, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 83%, siendo recomendable que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura veri fi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 83%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 83% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) Mediante O fi cio Nº 276-2018-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitó que el 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la cantidad de 100 expedientes. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca, con un Cuadro para Asignación de Personal de seis personas, registró al 31 de diciembre de 2017 una carga procesal pendiente de 507 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 368 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca; por lo que, en concordancia con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, recomendó que el 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, como máximo la cantidad de 100 expedientes. c) Mediante O fi cio Nº 193-2018-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitó que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia la cantidad de 250 expedientes, fundamentado en la disminución de la carga procesal en trámite del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca. Al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, al mes de diciembre de 2017, resolvieron en promedio 914 expedientes, cantidad que es sumamente inferior a la que resolvieron durante el mismo período otros juzgados de familia de Cortes Superiores de Justicia, como Arequipa, Junín y La Libertad, tales como los Juzgados de Familia de los Distritos Cerro Colorado y Jacobo Hunter, el 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Huancayo y el Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo, los cuales al fi nalizar el año 2017, resolvieron la cantidad de 2,886, 1,893, 1,902 y 2,159 expedientes; además, señaló que el estándar de 820 expedientes anuales a la fecha se encuentra desfasado, ya que este fue aprobado teniendo en consideración el promedio de lo resuelto por los juzgados de esta especialidad con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a través de la cual se incorporaron procesos muy céleres, en los cuales se debe emitir medidas de protección en un plazo de 72 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la mencionada Ley.