Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

ha motivado el pronunciamiento respectivo del concejo provincial. 10. Por el contrario, advierte que, en el presente caso, ha quedado acreditado, de manera fehaciente, que Edita Arévalo Pérez esta incursa en la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuyas copias certificadas han sido proporcionadas por el propio órgano jurisdiccional penal. 11. Como se sabe, este hecho configura una causal de suspensión de carácter objetivo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 12. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume la regidora en mención, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 13. En tal sentido, corresponde declarar la suspensión de Edita Arévalo Pérez, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. 14. En consecuencia, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme al artículo 24 de la LOM, debe convocarse al candidato no proclamado de la organización política Frente Regional de Cajamarca, Inocencio Campos Castillo, identificado con DNI Nº 27749393, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 5 de diciembre de 2014 (40 a 53), remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las elecciones municipales de 2014 . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Edita Arévalo Pérez, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Inocencio Campos Castillo, identificado con DNI Nº 27749393, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, mientras se resuelve la situación jurídica de Edita Arévalo Pérez, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1646030-9

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0251-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00156 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO RENUNCIA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, veinticinco de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 001-2018-MDA/AMCM, recibido el 10 de abril de 2018, a través del cual Amelec Manaces Campos Maylle, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, remitió documentación relacionada a la renuncia presentada por el alclde Robinson Aguirre Casimiro. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 2. Así también, el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que se encuentran impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones. 3. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales deben presentar sus renuncias al cargo, ante el respectivo concejo municipal, hasta el 7 de abril de 2018. 5. De otro lado, mediante la Resolución Nº 00812018-JNE (publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional , enlace "Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018"), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Así, en su artículo segundo estableció lo siguiente: a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. 7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 2 de abril de 2018, Robinson Aguirre Casimiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, presentó ante la oficina de Trámite Documentario de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 9), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018. 8. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital, a través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2018, del 3 de abril de 2018 (fojas 4 a 6), siendo aprobada, por unanimidad, es decir, por los nueve (9) miembros restantes.

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