Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

específicas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico, uso del suelo en zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, Acondicionamiento Territorial, cultural y paisajístico Que, con Ley Nº 28294, publicada el 21 de julio de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, en adelante SNCP y su vinculación con el registro de predios, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El citado sistema que se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral, se encuentra conformado entre otros por las municipalidades distritales; Que, mediante Informe Nº 089-2017-BMRS-GPATMDSJ/C, el Arqto. Bryan Miguel Rivas Salas Jefe de la División de Planeamiento Urbano y Catastro, informa que se realizó la exposición pública del plano catastral y el reporte de titulares catastrales del sector 03 del Centro Histórico de San Jerónimo, en el local de la Municipalidad durante 20 días calendario, con la finalidad de facilitar el acceso a la información catastral, mostrando los 1602 predios catastrados, además de la información gráfica de los predios, el código único catastral y reporte de titulares catastrales, señala también que el acta de apertura de la publicación de la zona catastrada del sector 03, fue el día 28 de setiembre del 2017 y el acta de cierre de la publicación fue el 18 de octubre del 2017, cumpliendo con los procedimientos normativos establecidos; motivo por el cual solicita se emita el acto resolutivo declarando como zona catastrada el sector 03 del Centro Histórico de San Jerónimo para su posterior publicación. Que, mediante Informe Legal Nº 230-2017-GPATMDSJ/C, el Abg. Derny Aguilar Sacatuma Abogado de la Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial, en atención al Informe Nº 093-2017-BMRS-GPATMDSJ/C del Jefe de la División de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que para concluir con el procedimiento de declaración de zona catastrada y teniendo en cuenta que la etapa de exposición pública ha concluido y subsanada la observación por un titular catastral, corresponde la emisión del acto resolutivo. Que, el numeral 6.1 literal b) de la Directiva Nº 02-2009SNCP/ST "Declaración de Zona Catastrada" señala que

concluida la etapa de exposición pública y de no presentar observación por el titular catastral, la entidad Generadora de catastro emitirá la Resolución o Acuerdo de Concejo, según corresponda, declarando Zona Catastrada. Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º Numeral 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR el Sector 03 de 1602 predios ubicados en el Centro Histórico del Distrito de San Jerónimo, como Zona Catastrada, conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 9 de la Directiva Nº 02-2009-SNCP-ST, debiendo adecuarse durante el mantenimiento y actualización catastral, a lo dispuesto por las normas vigentes del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, en vista de haberse cumplido con realizar la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales, en paneles visibles y accesibles, en escalas adecuadas así como en la página web de la Municipalidad; en cumplimiento a la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST para la " Declaración de la Zona Catastral" conforme se detalla el Ítem 6- Procedimiento, Inciso 60.1 a y 6.1.b de la referida Directiva, por el periodo de 20 días calendarios, contados a partir del día 28 de setiembre al 18 de octubre del 2017. Artículo 2º.- ACLARAR que durante el plazo de publicación establecido, se ha presentado únicamente una observación de titular catastral, la misma que ha sido subsanada como consta en el Acta de cierre de publicación que se adjunta a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial y a la División Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento de la presente Resolución, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLIAN PAÑO CHINCHAZO Alcalde 1646930-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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