Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Proyecto de "Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua", el mismo que ha sido evaluado por la Asesoría Legal de dicha Gerencia, siendo viable su aprobación; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-052003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 28-06-2017, la siguiente: ORDENANZA: "REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LAS CANTERAS DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MOQUEGUA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO" Artículo 1º.- Aprobar el "Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua", que consta de V Capítulos, 22 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 01 Disposición Transitoria, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Facultar al Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto" a dictar las Disposiciones Complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza y el Reglamento que se aprueba, debiendo adoptar las acciones administrativas necesarias conducentes a la implementación y cumplimiento de los mismos. Artículo 3º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 0042011-MPMN del 18-04-2011. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MPMN "REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LAS CANTERAS DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MOQUEGUA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción, que acarrean y depositan las aguas en las canteras de los álveos o cauces de los ríos ubicados en la jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia "Mariscal Nieto"; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general. Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la "Ley Orgánica de Municipalidades" Nº 27972 y la Ley Nº 28221, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en las canteras de los álveos o cauces de los ríos dentro de la jurisdicción del Distrito de Moquegua, sin excepción, constituyen rentas del Gobierno Local.

Artículo 3º.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Asimismo, queda establecido que el 50% de los fondos expuestos en el párrafo precedente, deberán ser destinadas exclusivamente al control y supervisión de las actividades de extracción indicadas. Artículo 4º.- Para los efectos del presente Reglamento se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: a) Cauce Inactivo: Cauce o álveo que no discurre el agua por variación de su curso. b) Cauce o Álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público hidráulico. c) Faja Marginal: Área inmediata superior al cauce de la fuente de agua, natural o artificial, en su máxima creciente, sin considerar los niveles de las máximas crecientes por causas de eventos extraordinarios. Constituye bien de dominio público hidráulico. d) Horario Diurno: Se considera como horario diurno para la aplicación de la presente Ordenanza, el tiempo comprendido entre las 06:00 horas y 18:00 horas. e) Horario Nocturno: Se considera como horario nocturno para la aplicación de la presente Ordenanza, el tiempo comprendido entre las 18:01 horas y 05:59 horas. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 5º.- Para el Otorgamiento de las Autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", presentando un Expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos firmados por un Ingeniero y/o Arquitecto debidamente Colegiado y Habilitado, siendo los requisitos lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". 2. Proyecto Técnico con los siguientes documentos: 2.1. Memoria Descriptiva (Deberá de contener mínimamente los requisitos del 2.1.1 al 2.1.13). 2.1.1. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. 2.1.2. Cauce y Zona de Extracción, así como los puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM WGS 84, refrendado con tomas fotográficas en un tramo como máximo de 75.00 m.l. paralelo al cauce del río. 2.1.3. Ubicación y distribución de las instalaciones de clasificación y acopio. 2.1.4. Detallar el sistema de extracción a utilizar con maquinaria pesada o manual (Está prohibida la extracción nocturna y los días domingos y feriados bajo sanción). 2.1.5. Plazo de extracción solicitado (Será de acuerdo al volumen de extracción hasta un plazo máximo de 09 meses). 2.1.6. Plano de ubicación a escala 1/5,000 con coordenadas UTM sistema WGS 84 de los aspectos mencionados en los puntos anteriores. 2.1.7. Pago por derecho de Inspección Técnica en Caja de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". 2.1.8. Informe de Opinión Técnica favorable por parte de la Autoridad Local del Agua - Moquegua. 2.1.9. Pago por derecho de extracción (0.079 % de la UIT vigente por metro cúbico), la misma que efectivizará previa a la Resolución de Autorización de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 2.1.10. Copia del DNI y RUC del recurrente. 2.1.11. Cronograma de actividades (Diagrama Gantt). 2.1.12. Declaración Jurada de compromiso de extraer en horario diurno. 2.1.13. Declaración Jurada de compromiso de no extraer los domingos y feriados. 2.2. Resolución de Aprobación de Instrumento Ambiental.

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