Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

2.3. Declaración Jurada Notarial de compromiso previo para la preservación y recuperación de la zona de extracción. 2.4. Actividades de cierre y abandono. 3. Carta Fianza de fiel cumplimiento. Artículo 6º.- El requisito de Informe de Opinión Técnica favorable por parte de la Autoridad Local del Agua - Moquegua, será tramitado por parte de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", debiendo cancelar los derechos de pago ante dicha Autoridad el Titular solicitante de la Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción. De obtener la opinión Técnica no favorable por parte de la Autoridad Local del Agua - Moquegua, el trámite de Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción automáticamente quedará sin efecto y se notificará al Titular solicitante la denegatoria de su trámite. El procedimiento de otorgamiento de la Autorización Municipal para la Extracción de Materiales de Construcción está condicionado a la calificación, evaluación y aprobación del Proyecto Técnico de Extracción, con Silencio Administrativo Negativo a los treinta (30) días hábiles. Artículo 7º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refiere el Artículo precedente a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", previo informe de evaluación y calificación e inspección ocular realizada por la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente. Luego de recibidos los correspondientes Informes Técnicos sustentatorios de la solicitud de la actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa de Autorización o denegatoria según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 8º.- Tratándose de la Resolución que autoriza la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y al pago de los conceptos que la misma incorpora en el "Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto". Artículo 9º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas y/o obras hidráulicas, la Municipalidad puede suspenderlas actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si el titular del permiso como consecuencia de su actividad extractiva contamina gravemente las aguas del río, afecten el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de Autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuarán teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la Autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes. Tratándose de superposición parcial de áreas de extracción, se otorga al segundo solicitante el área libre de superposición (Se entiende que no existe propietario sobre la zona de extracción). Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de los Ministerios, Entidades Públicas, Gobiernos Regionales y Locales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito de Moquegua, la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" reservará zonas de extracción específicas para los efectos de lo dispuesto, la misma que se efectuará por Acuerdo de Concejo Municipal, previa opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. CAPÍTULO III PAGO DE DERECHOS Artículo 12º.- Los derechos por concepto de Extracción de Materiales a cancelar por los Titulares del

permiso, serán de 0.079% del valor de la UIT vigente, por metro cúbico (m3) en relación al volumen denunciado y será pagado en la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". CAPÍTULO IV DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN, PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 13º.- Previa a la emisión de la Resolución de Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción, el Concesionario Titular de la Autorización deberá cancelar el derecho a que alude el Artículo precedente. Dicho pago se abonará en Caja de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la extinción y caducidad de la Autorización concedida, sin derecho a reclamos posteriores. Las actividades extractivas solo se encuentran plenamente facultadas con la emisión de la correspondiente Autorización. Artículo 14º.- El plazo de la Autorización será hasta por un período máximo de nueve (09) meses dentro del año en el cual fue emito la Autorización, quedando anuladas automáticamente el primer día del siguiente año. Se restringe la emisión de Resoluciones de Autorización y la actividad extractiva de Materiales de Construcción, que acarrean y depositan las aguas en las canteras de los álveos o cauces de los ríos ubicados en la jurisdicción del Distrito de Moquegua durante las estaciones lluviosas (Enero - marzo). Las Autorizaciones también vencen al haber cumplido con extraer el volumen solicitado, pudiendo el Titular solicitar una nueva Autorización con la aceptación de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces, previa presentación y/o actualización de los requisitos establecidos en el Artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 15º.- Las solicitudes de Autorización y/o Renovación de la Autorización para la Extracción de Materiales de Construcción, estarán supeditadas a lo establecido en las Faltas e Infracciones del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS FALTAS E INFRACCIONES Artículo 16º.- La Autoridad Municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas, si el Titular de la Autorización no presenta la documentación requerida por la Fiscalización Municipal. Adicionalmente y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Autorización puede ser cancelada en los siguientes casos: a) Por infracciones previstas en el presente Reglamento. b) Por incumplimiento del infractor de la obligación en la reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto. c) Por incumplimiento de pago de multas, de conformidad al presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (05) días de notificado. d) Por incumplimiento de los compromisos ambientales del Titular de la Extracción. e) Por incumplimiento de la Declaración Jurada donde se compromete a realizar la defensa ribereña con el mismo material excedente de la extracción. f) Otros improvistos que contravengan a la preservación del ambiente y el adecuado cauce del río. Artículo 17º.- La Autoridad Municipal podrá indistinta o acumulativamente imponer, según el caso, las siguientes Sanciones Administrativas. 1. Notificación. 2. Multa, y 3. Imposición de obligaciones orientadas a restaurar la zona o área. En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente Autorización Municipal, en

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