Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

vehiculares, peatonales o áreas de uso público, en todo sus frentes, por tanto, el presente expediente estaría enmarcado dentro de los parámetros legales estipulados. En ese sentido ratifica su Informe Nº 292-2017-SGOP/MPH, a través del cual declara viable el procedimiento de cambio de zonificación. En este sentido, mediante Informe Legal Nº 12-2018-GAJMPH de fecha 08.01.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los informes técnicos correspondientes, recomienda proseguir con el presente procedimiento, a efecto de elevar los actuados ante el Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y consiguiente aprobación. Opinión compartida por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 009-2018-GM/MPH de fecha 22.01.2018. Asimismo, se cuenta con Exp. Nº 3283040/Doc. 875881 de fecha 16.03.2018, como sustento técnico ampliatorio de la Memoria Descriptiva, requerido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Rural - Obras del Concejo Municipal e Informe Nº 005-2018-CDURYO/MBE-RP-MPH, a través del cual dicha Comisión emite el Dictamen favorable, respecto a la solicitud de cambio de zonificación. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO-PDU DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, RESPECTO AL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL SECTOR LA CAMPIÑA DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el cambio de zonificación sobre el Sector La Campiña con Código Catastral Nº 8_2158770_20230, Proyecto de Predios del Distrito de Santa María, de Propiedad de Roberto Momiy Momiy y Rosa Victoria Simabukuro Kian de Momiy, de zonificación Pre Urbano (PU) a Comercio Especializado (CE); en consecuencia MODIFÍQUESE y ACTUALÍCESE el Plano de zonificación (lámina PDU-28) aprobado con Ordenanza Municipal Nº004-2014/MPH. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo figurar en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), la nueva Zonificación otorgada al Sector La Campiña del Distrito de Santa María. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal Web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1647152-1

EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 28-06-2017, el Dictamen Nº 22-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 019882 de fecha 01-06-2017, sobre Proyecto de "Reglamento de Autorización de Extracción de Materiales de Construcción que Acarrean y Depositan las Aguas en las Canteras de los Alveos o Cauces de los Ríos ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia Mariscal Nieto". CONSIDERANDO.Que, la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", es un órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno y Administrativos; tal como lo prevén el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, la Resolución Directoral Nº 1017-2016-ANA/AAA I C-O del 21-07- 2016, aprueba el Estudio de "Delimitación de la Faja Marginal de los Ríos de Moquegua, Osmore, Tumilaca, Huaracane y la Quebrada Montalvo en la Región Moquegua", el mismo que comprende el cauce de los indicados cuerpos y sus fajas marginales; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 28221, la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" en su jurisdicción, es competente para Autorizar la Extracción de Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el Inciso 9) del Artículo 69º de la Ley Nº 27972; estando definidos aquellos como los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre Otros; Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; que el régimen de sanciones administrativas por infracción a sus disposiciones se determina mediante Ordenanzas, estableciendo las Escalas de Multas en función de la gravedad de la falta y medidas complementarias como suspensión de Autorizaciones o Licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras, que garanticen el orden y el cumplimiento de las Normas Municipales; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la Regulación, Administración y Supervisión de los Servicios Públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, como es la Administración y Autorización para Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" de Moquegua; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 004-2011MPMN de fecha 18-04-2011, se establece el Régimen de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" de Moquegua; pero dada la reciente determinación de los Causes y Franja Marginal de los Ríos de Moquegua, la necesidad de precisar la distribución de los ingresos para asignar recursos a la supervisión de las actividades extractivas, incorporar nuevas definiciones, reestructurar el Cuadro de Infracciones y precisar los plazos de vigencia de las Autorizaciones en función a la temporada de lluvias; se hace necesario derogar dicha Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 0374-2016-SGGMAGDUAAT/GM/MPMN, la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, ha remitido el

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban el "Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los Álveos, Cauces de los Ríos y Canteras en la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua"
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficios Nºs. 057 y 058-2018-A/MPMN, recibido el 10 de mayo de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MPMN Moquegua, 6 de julio de 2017

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