Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Complejo Deportivo Paul Harris "Morococha" a favor de la comunidad surquillana, por un valor de S/ 1'538,612.55 (Un Millón Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Doce con 55/100 Soles); Que, el inciso 20) del artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que son atribuciones del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por MAYORÍA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación realizada por la empresa INVERSIONES JIREH WORLD S.A.C. a favor de la Municipalidad Distrital de Surquillo, consistente en la realización de obras de mejoramiento del Complejo Deportivo Paul Harris "Morococha" a favor de la comunidad surquillana, por un valor de S/ 1'538,612.55 (Un Millón Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Doce con 55/100 Soles). Artículo Segundo.- PRECISAR que la donación aceptada no implica contraprestación, otorgamiento ni reconocimiento de derecho alguno respecto del complejo deportivo u otros bienes o servicios municipales a favor de la donante o de terceros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la comunicación a la empresa JIREH WORLD S.A.C. dándole las gracias por su valioso aporte. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la ejecución de las tareas de su competencia así como su cumplimiento y supervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1646925-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban el cambio de zonificación sobre el Sector La Campiña, Proyecto de Predios del Distrito de Santa María
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018/MPH Huacho, 5 de abril de 2018 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07-2017 de la fecha el Proyecto de Ordenanza que modifica la lámina del Plan de Desarrollo Urbano-PDU 28 de la Municipalidad Provincial de Huaura, respecto al cambio de zonificación de Pre Urbano (PU) a Comercio Especializado (CE), sobre el Sector la Campiña con código Catastral 8_2158770_20230 del Distrito de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 73º y 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescriben que, los gobiernos locales provinciales son competentes para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través

de la organización del espacio físico ­ uso del suelo; del mismo modo, en su art. 9º inc. 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2014-MPH de fecha 07.03.2014 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022 que comprende las áreas urbanas de los distritos de Carquín, Huacho, Hualmay, Huaura y Santa María. Que, el inciso 1) artículo 103º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, prescribe que los cambios de zonificación pueden ser propuestos por los propietarios de los predios, promotores inmobiliarios o de oficio por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. Asimismo, en su artículo 104º, prescribe que son requisitos para el cambio de zonificación: a) Solicitud de cambio de zonificación suscrita por la parte interesada; b) Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite, consignando el número de recibo y la fecha de pago; y, c) Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o un Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la suficiencia o factibilidad de los servicios públicos. De otro lado, el artículo 106º de la norma citada, establece que con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital o vencido el plazo para emitirla, el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial evalúa y emite pronunciamiento técnico, el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonificación presentado; cabe resaltar que la opinión técnica del área de la comuna provincial ha de considerar que los servicios públicos como: viabilidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean suficientes. Bajo este contexto, mediante Expediente Administrativo Nº 283040/Doc. Nº 797049 de fecha 10.10.2017, la Sociedad conyugal conformado por Roberto Momiy Momiy y Rosa Victoria Simabukuro Kian de Momiy, solicita cambio de zonificación de Pre Urbano (PU) a Comercio Especializado (CE) de su predio ubicado en el Sector La Campiña con código catastral Nº 8_2158770_20230, Proyecto de predios de Santa María, toda vez que, mediante documento S/N de la Municipalidad Distrital de Santa María, se le informa que dicha institución no cuenta con el equipo calificado, recomendándole seguir el trámite respectivo ante nuestra entidad. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 839-2017-GAJ/MPH de fecha 28.11.2017, de la revisión efectuada, advierte lo siguiente: a) No se cuenta con la factibilidad de los servicios de agua, desagüe y electricidad; b) No se ha realizado las notificaciones correspondientes a las áreas colindantes; y, c) No sería posible cambiar la zonificación de un solo lote de manera individual, ya que se generarían islas dentro de la zonificación de la Ciudad; por lo que, lo solicitado que debería de incluirse cuando menos un conjunto de predios vecinos, conforme a lo prescrito en el Inc. 2) del artículo 103º del Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA. Al respecto, la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 313-2017-MAV-SGOP-GDYOT-MPH de fecha 23.12.2017, absuelve las observaciones formuladas por el área antes mencionada, manifestando con relación a la observación a), que en virtud al Principio de Presunción de Veracidad se debe tener en cuenta que el predio materia de cambio de zonificación cuenta con los servicios de factibilidad, según la Memoria Descriptiva y Plano suscrita por la Ingeniera Civil Judith Milagritos Castillo Noriega con CIP Nº 95901. Con relación a la observación b), indica que mediante las Cartas Nº 575, 576, 577, 578, 579, 590, 591 y 592-2017-MAV-SGOP-GDYOT-MPH, se ha procedido a realizar las notificaciones respectivas a las áreas colindantes; con relación a la observación c), manifiesta que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, que modifica la Norma Técnica G.040-Definiciones, contenida en el Título I del Reglamento Nacional de Edificaciones, no establece la dimensión equivalente de una manzana, solo considera que la manzana es un lote o conjunto de lotes limitados por vías

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