Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

b. Lograr compromisos concretos de las Instituciones Integrantes en base a una visión compartida. c. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales. d. Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de Conflictos Ambientales. e. Promover diversos mecanismos de participación de la Sociedad Civil en la Gestión Ambiental, y f. Contribuir al Desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental. Artículo 9º.- Funciones Específicas: a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los Distritos Integrantes del CAM "Mariscal Nieto" a favor de la Gestión Ambiental de conformidad con la Política Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b. Elaborar y proponer lineamientos de las políticas, objetivos y metas de Gestión Ambiental, así como Proyectos de Ordenanzas y Otras Normas Municipales para aportar al desarrollo sostenible de la Provincia "Mariscal Nieto", acordes con las Políticas Regionales y Nacionales. c. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones Ambientales en el ámbito de jurisdicción Provincial principalmente las referidas al acceso a la información y la Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental. d. Proponer criterios y lineamientos de la política que permita una asignación en el Presupuesto Institucional para las iniciativas de inversión en materia Ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental y Agenda Ambiental Local de la Provincia aprobado. e. Representar a las necesidades e interés de la Provincia "Mariscal Nieto" en la Gestión Ambiental Regional. f. Gestionar el financiamiento de Fuentes Locales, Regionales, Nacionales e Internacionales para la ejecución de Proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental y Agenda Ambiental Local. CAPÍTULO IV DE LA COMPOSICIÓN Y REPRESENTACION Artículo 10º.- La CAM "Mariscal Nieto" se encuentra conformada por Representantes de Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad Civil, quienes están acreditados por la Institución que Representan como Miembros Titular y Alterno, éstas son: 10.1. Un Representante de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", quien lo Preside. 10.2. Un Representante de la Municipalidad Distrital de "Torata". 10.3. Un Representante de la Municipalidad Distrital de "Samegua". 10.4. Un Representante de la Municipalidad Distrital de "Cuchumbaya". 10.5. Un Representante de la Municipalidad Distrital de "Carumas". 10.6. Un Representante de la Municipalidad Distrital de "San Cristóbal". 10.7. Un Representante de las Municipalidades de los Centros Poblados del Distrito de Moquegua. 10.8. Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente. 10.9. Un Representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 10.10. Un Representante de la Gerencia Regional de Agricultura. 10.11. Un Representante de la Gerencia Regional de Salud. 10.12. Un Representante de la Gerencia Regional de Energía y Minas. 10.13. Un Representante de la Gerencia Regional de la Producción. 10.14. Un Representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 10.15. Un Representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo.

10.16. Un Representante de la Junta de Usuarios de Moquegua. 10.17. Un Representante de la Administración Local del Agua - ALA. 10.18. Un Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local "Mariscal Nieto". 10.19. Un Representante de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento "Moquegua" Sociedad Anónima - EPS "Moquegua" S. A. 10.20. Un Representante del Proyecto Especial Regional "Pasto Grande" - PERPG. 10.21. Un Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 10.22. Un Representante de las Universidades de la Provincia "Mariscal Nieto". 10.23. Un Representante de los Colegios Profesionales. 10.24. Un Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Moquegua. 10.25. Un Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, y 10.26. Un Representante de las Juntas Vecinales del Distrito de Moquegua. Asesoría Técnica: Un Representante del Ministerio del Ambiente. Artículo 11º.- Los Miembros de la CAM "Mariscal Nieto" solo pueden ser modificados por Resolución de Alcaldía a solicitud de la CAM "Mariscal Nieto". Artículo 12º.- En la CAM "Mariscal Nieto" solo participarán un Representante Titular y/o Alterno. Los Representantes Alternos podrán participar en las Sesiones pero sólo votarán en caso de no estar el Titular. Artículo 13º.- El reemplazo de un Miembro de la CAM "Mariscal Nieto" se debe realizar con el mismo procedimiento por el que fue elegido. Se comunicará por escrito a la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", con atención y una copia a la Secretaria Técnica de la CAM "Mariscal Nieto" sobre el proceso, los nombres y apellidos de los nuevos Miembros. Artículo 14º.- La condición de Miembro acreditado de una Institución ante la CAM "Mariscal Nieto" se pierde por los siguientes motivos: a. Inasistencia injustificada a 3 Sesiones consecutivas ó 5 alternas. b. Incapacidad legal por condena de delito doloso consentido. c. Por prácticas de proselitismo político. d. Reemplazo. e. Renuncia, y f. Muerte. CAPÍTULO V REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 15º.- Requisitos para ser Miembro de la CAM "Mariscal Nieto": a. Trabajar en la Institución u Organización que Representa. b. Ser Responsable y tener voluntad de trabajar en temas Ambientales. c. Buena conducta, moral y ética. Artículo 16º.- Obligaciones: a. Representar efectivamente a la Institución u Organización por el que fueron elegidos. b. Comunicar los Acuerdos de la CAM "Mariscal Nieto" al Sector que Representan y coordinar las acciones a llevar a cabo. c. Asistir a las Sesiones convocadas por la CAM "Mariscal Nieto". d. Aportar en la elaboración y actualización de los Instrumentos de Gestión Ambiental Municipal. e. Apoyar en la ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Local. Artículo 17º.- Derechos: a. Voz y voto.

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