Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 8.2 del citado artículo 8º del Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, precisa que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Distrital de El Alto, designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité Promoción de Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de El Alto, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: MIEMBROS TITULARES: · Abog. Jorge Luis Vilela Agurto GERENTE MUNICIPAL · CP Francisco Adalberto Fiestas Periche GERENTE DE ADMINISTRACION · Ing. Denis Wilter Tantajulca Romero GERENTE DE DESARROLLO URBANO MIEMBROS SUPLENTES: · Sra. Marisol Morales Atoche GERENTE DE RENTAS · Ing. Gino Christian Valdivieso López SUBGERENTE DE INFRASESTRUCTURA URBANA · Sra. Bremilda del Pilar Carmen Gómez SUBGERENTE DE LOGISTICA Artículo Segundo.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada asumirá las siguientes facultades y obligaciones: · Diseñar, conducir, promover y ejecutar los procesos de promoción de la inversión, sea por iniciativa pública o iniciativa privada. · Aprobar la admisión a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de interés al Concejo Municipal, de las iniciativas privadas de competencia de la Municipalidad. · Emitir, en forma oportuna, informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, previo informe técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática. · Solicitar la contratación de asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada. · Asistir cuando sea requerido a las sesiones del Concejo Municipal para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados. · Asistir a las sesiones que convoque el Presidente del Comité. · Emitir circulares dando a conocer a los inversionistas privados los cambios efectuado dentro de los procesos de promoción de la inversión privada. · Efectuar actividades de promoción de los proyectos de inversión de la Municipalidad para fomentar la participación de la inversión privada. · Brindar orientación e información a los inversionistas privados que lo requieran, dentro de las limitaciones dadas por ley. · Las demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables en el ámbito del Distrito de El Alto, o que le sean encargadas o delegadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal se desempeñe como Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de El Alto. Artículo Cuarto.- ASIGNAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada las funciones vinculadas a la Fase de Ejecución contractual establecidas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224; asimismo, las funciones de acompañamiento de todas las etapas de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en el Decreto Legislativo dispuestas en su artículo 9. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Sexto.- DISPONER la difusión y notificación de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en su portal institucional de la municipalidad. Artículo Séptimo.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Regístrese, comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO JUAN ZARATE VITE Alcalde 1646420-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
Declaran como zona catastrada a predios ubicados en el Centro Histórico del Distrito de San Jerónimo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 320-2017-A-MDSJ/C San Jerónimo, 8 de noviembre de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO VISTOS: El Informe Nº 089-2017-BMRS-GPAT-MDSJ/C, del Jefe de la División de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Legal Nº 230-2017-GPAT-MDSJ/C del Abogado de la Gerencia de Planificación y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 443-2017-GPAT-MDSJ/C emitido por el Gerente de Planificación y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", así también en su Artículo 73º, literal d) sostiene que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas o compartidas en las materias siguientes: "Organización del espacio físico, uso del suelo en zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, cultural y paisajístico"; Que, en tal sentido el Art. 73º, literal d) de la Ley Nº 27972, sostiene que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones

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