Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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cualquiera de las siguientes tipificaciones, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al Depósito Municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos; así como la custodia de la maquinaria depositada. Excepcionalmente de no identificarse al responsable que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el operador de la maquinaria intervenida. Artículo 18º.- Las personas que efectúen labores Autorizadas de Extracción de Materiales de Construcción que acarrean y depositan las aguas en las canteras de los álveos o cauces de los ríos, en la forma establecida en el presente Reglamento, así como las personas que efectúen labores de Extracción sin la Autorización correspondiente o transgrediendo las Disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 19º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el Artículo precedente, la Autoridad Municipal podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
TIPICIDAD INFRACCION Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza. Leve Desacatar el requerimiento o disposición administrativa. Transporte de material de acarreo con Guía de emisión erróneamente llenada. Extracción excediendo el volumen Autorizado. Moderada Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía de remisión. Operar en horario distinto al Autorizado. Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. Utilizar zonas distintas a las declaradas en el expediente para la autorización. Grave Extracción sin contar con autorización o haber sido suspendida temporalmente. Malas prácticas ambientales. Afectar zonas aledañas a la propiedad privada Desobediencia a los plazos de prescripción, caducidad y obstaculizar el permiso y traspaso de la cantera a otros solicitantes cumplido la fecha de autorización.

a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción, y b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 20º.- La Autoridad Municipal al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente Ordenanza y las Leyes correspondientes, deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción. 2. Gravedad de los daños generados. 3. Circunstancias de la comisión de la infracción. 4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5. Impactos generados al ambiente. 6. Antecedentes del infractor, y 7. Beneficios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 21º.- La Extracción Autorizada, sin Autorización o transgrediendo las Disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:
SANCIÓN Multa equivalente a una (01) UIT vigente. Multa equivalente a una (01) UIT vigente. Multa equivalente a una (01) UIT vigente. Multa equivalente a 0.168% del valor de la UIT por metro cúbico (m3) removido. Multa equivalente a dos (02) UIT vigente. Multa equivalente a dos (02) UIT vigente. Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Multa equivalente a cinco (05) UIT vigente. Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Anulación de Autorización. Decomiso del material extraído. Acciones de remediación Compensación a afectados. Decomiso del material extraído. Decomiso del material extraído. Paralización de actividades. MEDIDA COMPLEMENTARIA

Artículo 22º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la Autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces, expedirá la Resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia "Mariscal Nieto".

Segunda.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que prevé esta, en el plazo de treinta (30) días hábiles. Moquegua, Julio de 2017 HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1641366-1 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 28-06-2017, el Dictamen Nº 17-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 16577-2017 de fecha 05-05-2017, sobre Actualización de la "Conformación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto" y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", es un Órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con

Aprueban la Actualización de la "Conformación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto" y su reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-MPMN Moquegua, 6 de julio de 2017

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