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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2018 (12/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 12 de mayo de 2018 El Peruano / cualquiera de las siguientes tipi fi caciones, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al Depósito Municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos; así como la custodia de la maquinaria depositada. Excepcionalmente de no identi fi carse al responsable que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el operador de la maquinaria intervenida. Artículo 18º.- Las personas que efectúen labores Autorizadas de Extracción de Materiales de Construcción que acarrean y depositan las aguas en las canteras de los álveos o cauces de los ríos, en la forma establecida en el presente Reglamento, así como las personas que efectúen labores de Extracción sin la Autorización correspondiente o transgrediendo las Disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 19º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se re fi ere el Artículo precedente, la Autoridad Municipal podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción, y b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 20º.- La Autoridad Municipal al cali fi car las infracciones y sanciones que se deriven de la presente Ordenanza y las Leyes correspondientes, deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción. 2. Gravedad de los daños generados. 3. Circunstancias de la comisión de la infracción. 4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5. Impactos generados al ambiente. 6. Antecedentes del infractor, y 7. Bene fi cios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 21º.- La Extracción Autorizada, sin Autorización o transgrediendo las Disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos: TIPICIDAD INFRACCION SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA LeveContravenir las disposiciones de la presente Ordenanza. Multa equivalente a una (01) UIT vigente. Desacatar el requerimiento o disposición administrativa. Multa equivalente a una (01) UIT vigente. Paralización de actividades. Transporte de material de acarreo con Guía de emisión erróneamente llenada.Multa equivalente a una (01) UIT vigente. ModeradaExtracción excediendo el volumen Autorizado.Multa equivalente a 0.168% del valor de la UIT por metro cúbico (m3) removido.Decomiso del material extraído. Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía de remisión.Multa equivalente a dos (02) UIT vigente. Decomiso del material extraído. Operar en horario distinto al Autorizado. Multa equivalente a dos (02) UIT vigente. GravePresentar o utilizar documentos falsos o adulterados. Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Utilizar zonas distintas a las declaradas en el expediente para la autorización.Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Anulación de Autorización. Extracción sin contar con autorización o haber sido suspendida temporalmente.Multa equivalente a cinco (05) UIT vigente. Decomiso del material extraído. Malas prácticas ambientales. Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Acciones de remediación Afectar zonas aledañas a la propiedad privada Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Compensación a afectados.Desobediencia a los plazos de prescripción, caducidad y obstaculizar el permiso y traspaso de la cantera a otros solicitantes cumplido la fecha de autorización.Multa equivalente a tres (03) UIT vigente. Artículo 22º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la Autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de noti fi cación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces, expedirá la Resolución aplicando la sanción y medidas correctivas de fi nitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Moquegua de la Provincia “Mariscal Nieto”.Segunda.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que prevé esta, en el plazo de treinta (30) días hábiles. Moquegua, Julio de 2017 HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1641366-1 Aprueban la Actualización de la “Conformación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto” y su reglamento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-MPMN Moquegua, 6 de julio de 2017EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 28-06-2017, el Dictamen Nº 17-2017-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 16577-2017 de fecha 05-05-2017, sobre Actualización de la “Conformación de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto” y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, es un Órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con