Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CAPÍTULO IX DE LOS EQUIPOS TECNICOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Segunda.- El presente Reglamento deberá publicarse en los Órganos Oficiales de Información de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto". Tercera.- Los Integrantes Titulares y Alternos de la CAM "Mariscal Nieto" deberán ser designados por los Titulares de las Instituciones en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento. Cuarta.- La conformación de los Equipos Técnicos Locales se efectuara en la próxima "Sesión Ordinaria". Quinta.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán absueltos por la Asamblea de la CAM "Mariscal Nieto". Moquegua, Julio de 2017. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1641367-1

Artículo 34º.- Los Equipos Técnicos Locales son aquellos que la Comisión acuerde crear con carácter permanente o transitorio para el seguimiento, análisis y evaluación de las políticas, proyectos, programas, acuerdos y acciones determinados por la Comisión. Así como plantean propuestas de solución a problemas Ambientales y la búsqueda de mecanismos operativos que faciliten los Instrumentos de Gestión Ambiental. Artículo 35º.- Los Equipos Técnicos Locales estarán conformados por Representantes de los Miembros de carácter permanente de la CAM "Mariscal Nieto", los cuales tendrán voz y voto. Artículo 36º.- Los Equipos Técnicos Locales tendrán las siguientes funciones: a. Dar seguimiento, analizar y evaluar los avances de las políticas, proyectos, programas, acuerdos y acciones establecidos por la CAM "Mariscal Nieto". b. Recopilar la información relativa a las políticas, proyectos, programas, acuerdos y medidas que se les asignen. c. Formular reportes periódicos sobre el seguimiento, los análisis y evaluaciones que realicen. d. Someter sus opiniones, recomendaciones y conclusiones a la Asamblea de la CAM "Mariscal Nieto". e. Determinar sus reglas internas de operación y su programa anual de actividades. f. Las demás que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones y las que les asignen la Asamblea de la CAM "Mariscal Nieto". Artículo 37º.- Cada Equipo Técnico Local contará con un Coordinador, el cual será designado por la Asamblea de la CAM "Mariscal Nieto", con las siguientes funciones: a. Organizar y supervisar las actividades del Equipo Técnico correspondiente. b. Proponer el programa anual de actividades y las reglas internas de operación. c. Determinar la realización de las tareas y reuniones necesarias para cumplir con el programa de actividades. d. Hacer llegar a los Miembros del Equipo Técnico la documentación y elementos requeridos para el desempeño de sus funciones. e. Establecer un Sistema de Control y Seguimiento de los Acuerdos tomados. f. Llevar el Registro de Acuerdos tomados mediante Acta. g. Informar periódicamente de sus actividades a la Asamblea, y h. Las demás que sean necesarias para el eficaz desarrollo de las actividades que les asigne la Asamblea. Artículo 38º.- Requerirán la asistencia del 50% más uno de sus Miembros. Los Acuerdos se adoptarán por unanimidad o por mayoría. En caso de no haber Acuerdo, se comunicará a la CAM "Mariscal Nieto" que resolverá. Artículo 39º.- Los Coordinadores de los Equipos Técnicos se reunirán cuando lo crean pertinente, a fin de organizar, articular y complementar las actividades que a cada uno correspondan. CAPÍTULO X DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES E INFORMES Artículo 40º.- La CAM "Mariscal Nieto" para los efectos del cumplimiento de sus funciones, deberá coordinar con las Instituciones competentes en temas específicos de la Gestión Ambiental. Artículo 41º.- La CAM "Mariscal Nieto" realizará una evaluación semestral en el Pleno de la Asamblea, la Secretaria Técnica elevará Informes Semestrales a la Presidencia de la CAM "Mariscal Nieto" y Otras Instancias que lo soliciten sobre las actividades realizadas en su "Plan de trabajo".

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO
Designan miembros del Comité Promoción de Inversión Privada de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 080-04-2018-A-MDEA El Alto, veintitrés de abril del dos mil dieciocho. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO: VISTO: La necesidad de designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de El Alto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultada para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 254-2017EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 254-2017-EF establece que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en su artículo 6º y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último;

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