Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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19. Un Representante de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento "Moquegua" Sociedad Anónima - EPS Moquegua S. A. 20. Un Representante del Proyecto Especial Regional "Pasto Grande" - PERPG. 21. Un Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 22. Un Representante de las Universidades de la Provincia "Mariscal Nieto". 23. Un Representante de los Colegios Profesionales. 24. Un Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Moquegua. 25. Un Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, y 26. Un Representante de las Juntas Vecinales del Distrito de Moquegua. ASESORÍA TÉCNICA: Un Representante del Ministerio del Ambiente. Artículo 4º.- La "Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto" Representa a las Personas, Instituciones Públicas y Privadas con responsabilidad, competencias e interés en la Problemática Ambiental Provincial. Artículo 5º.- Las Instituciones conformantes de la "Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto", deberán asignar un Representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el Directivo de más Alto Nivel. Artículo 6º.- La aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Provincia debe contar con la opinión favorable de la "Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto", sin perjuicio de la intervención de las Instituciones Públicas y Privadas y Órganos de Base Representativos de la Sociedad Civil. Los Instrumentos de la Gestión Ambiental Provincial, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el Ámbito Nacional y Regional de conformidad con el Artículo 26º de la "Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental" - Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo 7º.- Aprobar el "Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto", que consta de XI Capítulos, 41 Artículos y 05 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que forma parte de la Ordenanza. Artículo 8º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 0031-2005-MPMN del 12-07-2005. Artículo 9º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad y Alcances del Reglamento.El presente Reglamento tiene por objeto regular el desarrollo de la "Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto", en lo relativo a su composición, estructura, organización, atribución, obligaciones y funcionamiento. Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) CAM Mariscal Nieto: La "Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto". b) Ordenanza: El documento de creación, conformación o actualización de la "Comisión Ambiental Municipal de la provincia Mariscal Nieto".

Artículo 3º.- Las Instituciones conformantes de la CAM "Mariscal Nieto", son aquellas Instituciones con competencias Ambientales y Organizaciones Civiles con Representatividad a nivel de la Provincia "Mariscal Nieto", quienes serán acreditados tanto el Miembro Titular como el Alterno por sus respectivas Instituciones. CAPÍTULO II REFERENCIA LEGAL, DENOMINACIÓN, DIRECCIÓN Y NATURALEZA Artículo 4º.- La "Ley General del Ambiente" - Ley Nº 28611, "Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental" - Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, "Ley Orgánica de Municipalidades" - Ley Nº 27972 y demás Normas Ambientales Legales vigentes. Artículo 5º.- Para los efectos del presente Reglamento la "Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto", se denominará CAM "Mariscal Nieto", con domicilio en la Calle Ancash Nº 275, Distrito de Moquegua, Provincia "Mariscal Nieto". Artículo 6º.- La CAM "Mariscal Nieto" tiene carácter Multisectorial y Multidisciplinario que coordina la Política Ambiental Local, promueve el diálogo y el Acuerdo entre los Sectores Público y Privado, para orientar la Gestión Ambiental bajo mecanismos Transectoriales y participativos. Artículo 7º.- Principios: Los principios que orientan el funcionamiento de la CAM "Mariscal Nieto": a. Puntualidad.- Por el cual los Miembros de la CAM "Mariscal Nieto" se comprometen a cumplir con los horarios, que implica el respeto de las horas de inicio y fin de las Sesiones. b. Respeto.- Por el cual los Miembros de la CAM "Mariscal Nieto", se comprometen a cumplir y comportarse dentro del Marco General establecido por la Ley Nº 28245 - "Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental" y en lo particular con el presente Reglamento. c. Tolerancia.- Propiciar la exposición de opiniones y dialogo alturado para el tratamiento de temas acordes a los fines del espacio, observar una aptitud de tolerancia hacia los demás Miembros y de responsabilidad de los encargos asumidos. d. Veracidad.- Por lo cual los Miembros de la CAM "Mariscal Nieto" se comprometen a participar con conocimiento de causa y basado o referenciado en documentos técnicos, legales y/o científicos; así como a aportar y utilizar solo información validada con referencia a la fuente e indicar la forma de acceder a ella. e. Consecuencia.- Por lo cual los Miembros de la CAM "Mariscal Nieto", se comprometen actuar de forma compatible con los Acuerdos tomados en el Pleno de la misma. f. Transparencia.- Por lo cual las actividades de la CAM "Mariscal Nieto" y sus Miembros estarán dirigidas a generar y difundir información confiable y oportuna sobre los avances, dificultades y cumplimiento de Metas en la implementación del Plan y la Agenda Ambiental Local de forma que se genere credibilidad ciudadana de los Representantes de cada Institución. g. Precautorio.- Cuando haya amenazas de daños serios o irreversibles, la falta de plena certeza científica no debe de usarse como razón para posponer medidas efectivas en costos que eviten la degradación Ambiental. h. Prevención.- Dar prioridad a la adopción de medidas de prevención encaminadas a impedir que se produzcan eventos que vaya en contra de la Salud de la Población, daño al Ambiente entre Otros. CAPÍTULO III FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS Artículo 8º.- Funciones Generales: a. Ser la Instancia de coordinación y concertación de la Política Ambiental Local de la Provincia con la participación de los Gobiernos Locales y Regional.

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