Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, deben elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación financiera a favor de los indicados pliegos. Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1647264-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior
DECRETO SUPREMO Nº 098-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó,

entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2018-EF, se aprueba el incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior, disponiéndose dicho incremento al ciento cuarenta por ciento (140%) de la Remuneración Íntegra Mensual Superior, la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior, de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral; hasta que se apruebe la evaluación de permanencia a que se refiere el artículo 72 de la Ley Nº 30512; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 040-2018EF dispone que los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico perciben como remuneración el monto al que se refiere el artículo 1 de la citada norma, quedando suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo que venían percibiendo; asimismo, señala que dichos docentes no podrán percibir como remuneración un monto mensual menor al que venían percibiendo; siendo que el diferencial que resulte será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y es percibida por el docente en tanto permanezca en el área de la docencia en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior; Que, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 192-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 01704-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del costo diferencial del pago del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para las Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2018-EF; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 362-2018EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 9 647 069,00), para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para las Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2018-EF;

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