Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, el artículo XIV del Título Preliminar en concordancia con el artículo 85, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que el proceso presupuestario debe orientarse al logro de resultados a favor de la población, con una perspectiva multianual, y por ello, la Programación Multianual es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se otorgan a los objetivos y metas que la entidad prevé realizar para el logro de resultados esperados a favor de la población; así como la estimación de los recursos necesarios para el logro de ellos, con el fin de asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un período de tres años; Que, en ese sentido, es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, con cargo a la disponibilidad de financiamiento, con el fin de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva de Programación Multianual a fin de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, realicen una programación de ingresos y gastos con perspectiva multianual; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2018EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", así como sus anexos, fichas y formatos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2017EF/50.01 "Directiva para la Programación Multianual", aprobada por la Resolución Directoral Nº 008-2017EF/50.01. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y la Directiva se publican en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución Directoral, la Directiva, los anexos, fichas y formatos, a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público DIRECTIVA Nº 001-2018-EF/50.01 DIRECTIVA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance 1. 1 La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como sus organismos públicos y empresas no financieras (en adelante entidades), programen y formulen su presupuesto con una perspectiva multianual, orientada al cumplimiento de los objetivos y metas

institucionales, en función de las prioridades de gobierno y sujetas a la disponibilidad de recursos para el periodo de la Programación Multianual. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Para efectos de la presente Directiva, se tomará en cuenta las definiciones de los términos contemplados en el Anexo N° 1, "Definiciones para efectos de la Programación Multianual", así como de los términos que a continuación se indican: a) Ley General.- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Entidad Pública.- Constituye Entidad Pública, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. c) Programación Multianual.- La Programación Multianual es un proceso institucional de análisis técnico que realizan las entidades públicas con la finalidad de establecer prioridades sobre los objetivos y metas en el ámbito de sus competencias y funciones, así como de estimar los recursos necesarios para el logro de tales objetivos, dentro de los límites de la Asignación Presupuestaria Multianual. La referida programación deberá elaborarse considerando la estructura programática, la estructura funcional y los clasificadores presupuestarios y deberá registrarse en el aplicativo informático desarrollado para este fin, para un periodo de tres (3) años fiscales consecutivos que se actualizará anualmente (año 1, año 2 y año 3)1. La Programación Multianual se desarrolla sobre la base del informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), al que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1276 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del sector, acorde con las reglas fiscales, las prioridades de gobierno, los Planes Estratégicos, los Planes de Desarrollo y los Planes Institucionales; asimismo en los casos que corresponda, la Programación Multianual toma en cuenta la Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante Invierte.pe). d) Programación y Formulación.- Comprende las siguientes etapas: i. Programación.- Proceso en el cual las entidades públicas, a través de sus áreas técnicas operativas, determinan y/o distribuyen, según corresponda, sus ingresos y gastos, tomando como base la Asignación Presupuestaria Multianual, y en función a sus prioridades sectoriales, objetivos institucionales y metas a lograr, tomando en consideración las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regulan. ii. Formulación.- Proceso en el cual las entidades públicas registran la información de la programación utilizando la clasificación de ingresos, gastos, fuentes de financiamiento y geográfico, así como las metas presupuestarias, la estructura programática y la estructura funcional. e) Asignación Presupuestaria Multianual: Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada entidad para el año cuyo presupuesto

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El año 1, el año 2 y el año 3 corresponden al primer, segundo y tercer año, respectivamente, de la programación multianual.

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