Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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expedientes técnicos y/o documentos equivalentes que correspondan. viii) Las inversiones nuevas, según su potencial impacto y prioridad de la entidad correspondiente, siempre y cuando se haya asegurado los recursos de las inversiones o procesos de adquisición en ejecución en el tiempo previsto. Para el caso de los procesos de adquisición asociados a Productos, de corresponder, éstos deberán priorizarse dentro de su Asignación Presupuestaria Multianual. Las entidades deben dar prioridad en el proceso de Programación Multianual a las obligaciones que se generen como resultado de las concesiones realizadas, así como de los procesos en concesión, producto de las iniciativas estatales y/o iniciativas privadas en el marco de las Asociaciones Público Privadas ­ APP, así como por los compromisos bajo el mecanismo de las Obras por Impuestos. Los compromisos de las APP deben estar incorporados en el PMI, de acuerdo al Invierte.pe sin excepción. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, todas las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno deben remitir a la DGPP el listado y cronograma actualizado de la totalidad de inversiones en cartera bajo la modalidad de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas. Esta información debe registrarse en el aplicativo web habilitado por la DGPP, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 5 GNyR- Información requerida para la Programación Multianual, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 2-GNyR­Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y para el caso de los Gobierno Locales, esta información debe remitirse de acuerdo al Formato "OxI y APPs", la cual estará disponible en el portal web del MEF, y en el plazo señalado en el Anexo Nº2-GL- Cuadro de Plazos Programación Multianual de Gobiernos Locales, de la presente Directiva. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben considerar, además, los compromisos asumidos respecto al cofinanciamiento de inversiones, lo que incluye a las Mancomunidades Regionales y Mancomunidades Municipales y al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, entre otros. La programación de las inversiones que se financian con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito deben considerar el programa de desembolsos establecidos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y los contratos suscritos, así como su respectiva contrapartida nacional. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para el año 1 del proceso de Programación Multianual, consideran, sus inversiones en el marco del Presupuesto Participativo, y realizan su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, a más tardar en el plazo establecido en los Anexos N°s 2-GNyR­ Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y 2-GL- Cuadro de Plazos Programación Multianual de Gobiernos Locales, de la presente Directiva, correspondiente al citado nivel de Gobierno. El acceso a dicho Aplicativo Informático se realiza a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el icono "Presupuesto Participativo" (www.mef.gob.pe). Los recursos para los Estudios de Preinversión y las fichas técnicas correspondientes a nuevas inversiones en el marco del Invierte.pe, se prevén en el código de proyecto 2001621: Estudios de Preinversión, teniendo en cuenta las inversiones en formulación consideradas en la Cartera de Inversiones del PMI. Los montos programados en Estudios de Preinversión deben ser consistentes con la envergadura de las inversiones en formulación, también incluidos en la Cartera de Inversiones del PMI, de corresponder (entidades y tipo de inversión sujetas al Invierte.pe). Para la determinación de los gastos en equipamiento se debe tomar en cuenta, previamente, la información patrimonial obtenida en el último inventario de la entidad, incluyendo todo activo que no sea parte de la Cartera de Inversiones en el marco del Invierte.pe. Los ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y

Transferencias, y Recursos Determinados, cuyos usos no estén condicionados a la atención de determinados gastos en la normatividad vigente, deben orientarse prioritariamente al financiamiento de inversiones. Artículo 11.- De la Programación Multianual de gastos por Categoría Presupuestal 11.1 Para la distribución de la Asignación Presupuestaria Multianual en la categoría presupuestaria Programas Presupuestales (PP), las entidades deberán considerar para la priorización aquellos PP que cuenten con indicadores de desempeño medidos y reportados. 11.2 En la Programación Multianual de los PP, se debe considerar el financiamiento de los recursos humanos y materiales para la entrega de los productos, de acuerdo a las metas fijadas para dichos indicadores. La programación física y financiera del primer año debe asegurar por lo menos la cobertura de atención de la población priorizada del año vigente, debiendo la entidad realizar economías mediante la priorización de intervenciones que permita financiar las metas previstas. 11.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral precedente, por cada PP se deberá presentar la proyección de los indicadores de producción física de los productos, en función del cierre de brechas de servicios de los indicadores de cobertura de producto (que a su vez se derivan del cambio deseado en el resultado específico), teniendo en consideración los criterios de programación contenidos en sus modelos operacionales y la estimación de la capacidad de producción en relación a la población que se pretende atender. Así como los indicadores de producción física de las actividades que se estiman tomando en cuenta las unidades de producción física requeridas para entregar la cantidad de producto que se espera atender, así como el requerimiento de insumos críticos de acuerdo a sus modelos operacionales (Reporte del Módulo de Programación Multianual) 11.4 Las entidades que tengan gastos no comprendidos en un PP, efectuarán la Programación Multianual considerando sólo las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Directiva, procurando realizar economías que permitan financiar intervenciones prioritarias. Artículo 12.- Elaboración de la Estructura Programática y Estructura Funcional Para la elaboración de la Estructura Programática y Estructura Funcional de la entidad se toma en cuenta las siguientes pautas: 12.1 Los PP deberán utilizar las estructuras programáticas que ya están definidas y asociadas a la correspondiente estructura funcional. 12.2 En el caso de las Acciones Centrales y las APNOP, la entidad deberá seleccionar las actividades y proyectos correspondientes a dichas categorías presupuestarias y las vinculará con la Estructura Funcional correspondiente. 12.3 Para efecto de determinar la Estructura Programática de las inversiones, la entidad debe seleccionarlas y vincularlas a las categorías presupuestarias, así como vincularlos con sus respectivas acciones de inversión y/u obras. A partir de la Estructura Programática, es que la entidad establece la Estructura Funcional correspondiente. En el caso de inversiones vinculadas a los PP, la Estructura Funcional es la definida para los Productos y Actividades de dichos programas. Es responsabilidad de la entidad que registra, que las estructuras programática y funcional, sean compatibles con el registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe para las inversiones correspondientes. Las inversiones serán consideradas dentro de un PP, si luego de realizar el análisis de causalidad entre el producto final de las inversiones (y el de su respectiva tipología) y el de resultado específico del PP, se encuentra que su ejecución es necesaria para el logro de este último. Las entidades responsables deberán garantizar que no se generen duplicidades o superposiciones entre los productos del PP y componentes de los proyectos.

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