Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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en el Anexo N° 1/GNyR, Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Programación Multianual Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de la presente Directiva. 15.2 El caso de los Gobiernos Locales, sustentaran la Asignación Presupuestaria Multianual aquellos de los comprendidos en el Anexo Nº 1-GL- Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Programación Multianual de los Gobiernos Locales Artículo 16.- Información para el Anteproyecto de Ley de Presupuesto La información del año 1 de la Programación Multianual, que remitan las entidades a la DGPP en el marco de la presente Directiva, se toma en cuenta para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuesto, de acuerdo a la fase de programación y formulación presupuestaria del sector público, a las que se refieren el Capítulos I y II del Título II de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 17.- Informe de Programación Multianual 17.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPP, elabora el Informe de Programación Multianual, para un periodo de tres (3) años y se actualizará anualmente, sobre la base de la información suministrada por las entidades durante el proceso de Programación Multianual, sujetándose a las prioridades de gobierno y al Marco Macroeconómico Multianual. El primer año del Informe corresponde al año siguiente a aquel en el que se elabora el Informe. 17.2 El Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público coincide con la información del año 1 del Informe de Programación Multianual. En el caso de los Proyectos de Ley de Presupuesto del Sector Público que se elaboren para los años 2 y 3, su coincidencia con la información sobre tales años contenida en el Informe mencionado dependerá de que se mantengan las condiciones existentes en el momento de aprobación del Informe relacionadas con política macroeconómica y fiscal, prioridades de gobierno y coyuntura económica. 17.3 El Informe de Programación Multianual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de setiembre de cada año. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CADA NIVEL DE GOBIERNO SUBCAPÍTULO I GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Artículo 18.- Desactivación, fusión y creación de Unidades Ejecutoras El Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la DGPP, en un plazo que no exceda al plazo establecido en el Anexo N° 2-GNyR- Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de la presente Directiva, la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contará, incluyendo el sustento de las que serán fusionadas, desactivadas o creadas. Dicha propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras, con el objeto de racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios de eficiencia y calidad del gasto y con la finalidad de optimizar la gestión institucional para la implementación y ejecución de los PP. La creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a lo establecido en el artículo 58 de la Ley General. Artículo 19.- Inversiones a ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales con apoyo del Gobierno Nacional 19.1 Las entidades del Gobierno Nacional, dentro de la Asignación Presupuestaria Multianual asignada, deben priorizar bajo responsabilidad, el financiamiento de la culminación de las inversiones financiadas en años anteriores. En relación a inversiones nuevas, estas

podrán ser financiadas siempre que se haya garantizado el financiamiento de continuidad en la programación. Solo de existir recursos adicionales y de libre disponibilidad, se identificarán las inversiones nuevas que contribuyan al cierre de brechas en la prestación de servicios públicos, en el marco de los criterios de priorización establecidos en el sistema Invierte.pe y siempre que se encuentren registrados en el Programa Multianual de Inversiones, que deben ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y que serán financiados con cargo a los recursos que serán comunicados por la DGPP a las entidades del Gobierno Nacional para dicho fin, de darse el caso. Los convenios a firmar entre las entidades deben orientados a la eficiente ejecución de los recursos. El detalle de las nuevos inversiones debe ser incluido en la Programación Multianual ajustándose a la Asignación Presupuestaria Multianual comunicada por la DGPP en un plazo que no exceda el establecido en el Anexo N° 2-GNyR- Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional sólo deberán programar nuevas inversiones en el año 1 si la Asignación Presupuestaria Multianual para gasto de capital del año 2 y año 3 resulta suficiente para garantizar el financiamiento de la continuidad de la ejecución de dichas inversiones. 19.2 Para el año 1 de la Programación Multianual, las entidades del Gobierno Nacional deben identificar las inversiones que serán ejecutadas por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales por la totalidad de los recursos que son comunicados por la DGPP para dicho fin y ser incluidos como parte del Resumen Ejecutivo. Las entidades públicas deberán considerar los criterios de priorización que correspondan, de acuerdo a la normativa del Invierte.pe y priorizando la culminación de las inversiones en ejecución y previamente financiadas. Para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones a financiar deben estar sin excepción, incorporadas en la Programación Multianual de Inversiones. Artículo 20.- Actividades a ser ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con apoyo del Gobierno Nacional Las entidades del Gobierno Nacional identificarán las actividades que deben ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y que serán financiados con cargo a los recursos que son comunicados por la DGPP. Dichas actividades identificadas, deben ser informadas a la DGPP en los plazos que se disponga en el Anexo N° 2-GNyR-Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y los recursos para su financiamiento deben ajustarse a la Asignación Presupuestaria Multianual, considerando el financiamiento respectivo para los años subsiguientes que garanticen la continuidad de la ejecución de dichas actividades según corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional deben identificar las actividades a las que se refiere el párrafo precedente por la totalidad de los recursos que son comunicados por la DGPP para dicho fin por el periodo de la Programación Presupuestaria Multianual, las mismas que deben incluirse como parte del Resumen Ejecutivo. Artículo 21.- Sustentación de la Programación Multianual 21.1 Las entidades deberán de asistir a las reuniones de sustentación en las fechas establecidas en el Anexo 1- GNyR ­Cronograma de Reuniones de Sustentación de la Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. A la reunión deberá de asistir, el Titular del Sector o un representante, el Jefe de presupuesto de la entidad o el que haga sus veces, el Jefe de la Oficina General de Abastecimiento, el Jefe de la Oficina General de Personal y el Jefe de la Oficina General de Programación e Inversiones. En el caso del Gobierno Nacional, en las reuniones de sustentación de la Programación Multianual de las entidades adscritas a un Sector, debe asistir a dicha reunión un representante del Titular del Sector, para lo

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