Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

Las inversiones priorizadas son aquellas que se determinen de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 10 de la presente Directiva. Artículo 13.- De la programación de los ingresos 13.1 La programación de los ingresos para la Programación Multianual por parte de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se sujeta a la Asignación Presupuestaria Multianual y se debe tener en cuenta las siguientes pautas: a) En cuanto a los "Recursos Determinados", en los rubros "Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones", y "Contribuciones a Fondos", para efectos de Programación Multianual se tomará en cuenta las cifras que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. b) En lo que corresponde a "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", acordado por el Gobierno Nacional, la Programación Multianual se efectúa conforme al programa de desembolsos para los tres (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual, establecido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los contratos respectivos, tomando en cuenta las operaciones concertadas (para los años 1, 2 y 3) y por concertar en los años 2 y 3. Asimismo, de corresponder, para el caso de las operaciones de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional concertadas por los Gobiernos Regionales, la programación de dichas operaciones (para los años 1, 2 y 3), se efectúa de acuerdo al contrato respectivo y al cronograma de desembolsos acordado por la entidad en el marco de la normatividad vigente. c) En cuanto a la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", para la revisión y desagregación de la Asignación Presupuestaria Multianual, las entidades deben tomar en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, y cambios producidos en el marco legal, entre otros. d) En cuanto a la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias", comprende solo los recursos provenientes de donaciones acordadas con otros países, Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y otras entidades no domiciliadas en el país de acuerdo a los respectivos Contratos o Convenios suscritos. Asimismo, incluye las donaciones de carácter interno. e) En lo que corresponde a las fuentes de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Donaciones y Transferencias" y "Recursos Determinados" en los rubros "Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones" y "Contribuciones a Fondos", las entidades deben tomar en consideración, para la revisión y desagregación de la Asignación Presupuestaria Multianual por las mencionadas fuentes y rubros, la estimación de los saldos de balance, informados por la DGPP, a ser utilizados en el periodo de la Programación Multianual. f) Para las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en caso las entidades solicitaran una modificación a la Asignación Presupuestaria Multianual, éstas deberán presentar una justificación presentando el Anexo N° 4/GNyR­Variación de la Asignación Presupuestaria Multianual de Ingresos, y de ser necesario, deberán remitir información complementaria. g) Las entidades deben realizar los esfuerzos técnicos necesarios a fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones, dado que la deficiencia en la estimación no genera ninguna compensación con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". 13.2 La programación de los ingresos para la Programación Multianual de los Gobiernos Locales, se sujeta a las siguientes pautas: a) En cuanto a los "Recursos Determinados", en los rubros "Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas

y Participaciones" y "Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)", se sujeta a la Asignación Presupuestaria Multianual comunicada por la DGPP, tomando en cuenta las cifras de los conceptos que los conforman y son establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) En lo que corresponde a "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", acordado por el Gobierno Nacional, la programación y formulación se efectúa conforme al programa de desembolsos de los tres (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual, establecido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los contratos respectivos, tomando en cuenta las operaciones concertadas (para los años 1, 2 y 3) y por concertar en los años 2 y 3. Asimismo, para el caso de las operaciones de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, la programación de las operaciones concertadas (para los años 1, 2 y 3), se efectúa de acuerdo al contrato respectivo y al cronograma de desembolsos acordado por la entidad en el marco de la normatividad vigente. c) En cuanto a la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", para la revisión y desagregación de la Asignación Presupuestaria Multianual, las entidades deben tomar en cuenta los factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, y cambios producidos en el marco legal, entre otros. d) En cuanto a la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias", comprende solo los recursos provenientes de donaciones acordadas con otros países, Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y otras entidades no domiciliadas en el país de acuerdo a los respectivos Contratos o Convenios suscritos. Asimismo, incluye las donaciones de carácter interno. e) En lo que corresponde a las fuentes de financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios", las entidades deberán estimar y considerar su proyección de saldos de balance como parte de la programación de ingresos, cuyo monto a incluirse en la programación no deberá exceder la capacidad de ejecución de la entidad. f) Para el caso de las entidades señaladas en el Anexo Nº 1-GL- Cronograma de Reuniones para la Sustentación de la Programación Multianual de los Gobiernos Locales, deberán tomar en consideración, para la revisión y desagregación de la Asignación Presupuestaria Multianual por las mencionadas fuentes y rubros, la estimación de los saldos de balance, informados por la DGPP, que podrían ser utilizados en el periodo de la Programación Multianual. g) Las entidades deben realizar los esfuerzos técnicos necesarios a fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones, dado que la deficiencia en la estimación no genera ninguna compensación con cargo a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo 14.- Registro de la programación La Estructura Programática y la Estructura Funcional, las metas, las cadenas de ingresos y gastos, así como los montos de la Programación Multianual deben ser registradas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el "Módulo de Programación Multianual", conforme a los plazos establecidos en el Anexos N°s 2-GNyR­Cuadro de Plazos Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y N°2-GL-Cuadro de Plazos Programación Multianual de Gobiernos Locales, según corresponda. Artículo 15. Sustentación de la información de la Programación Multianual 15.1 Las entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales deberán sustentar la información elaborada en función a la Asignación Presupuestaria Multianual y sus parámetros respectivos, siendo ésta consistente con los contenidos mínimos del Resumen Ejecutivo acorde con el Formato 1-GNyR ­ Modelo de Resumen Ejecutivo, de acuerdo a los plazos establecidos

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