Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

gastos de la entidad, en función de la Asignación Presupuestaria Multianual, para un periodo de tres años fiscales consecutivos, orientados a la provisión de los productos/inversiones/acciones comunes y actividades/ acciones de inversión y/u obras, determinados previamente, los mismos que deben corresponder a las metas físicas a alcanzar (valor proyectado del indicador de producción física) y a una adecuada estimación de gastos correspondientes (dimensión financiera de la meta física). Para su determinación se requiere recabar, evaluar, ajustar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que la entidad debe asumir para su producción y/u operatividad, a fin de asegurar el logro de sus resultados específicos asociados a los objetivos prioritarios de la entidad. 7.2 La programación del gasto público debe reflejar una propuesta de asignación estratégica, en respuesta a los resultados de las evaluaciones de las entidades y con énfasis en la necesidad de generar procesos de optimización con la finalidad de distribuir eficientemente los recursos para la atención de las prioridades institucionales. En esta propuesta, se debe revisar la pertinencia de los gastos incluidos en la línea de base, identificando posibilidades de incremento de eficiencia o reducción de gastos no prioritarios. 7.3 Para la programación del gasto público en la Programación Multianual, las entidades públicas deberán considerar, adicionalmente a los clasificadores de gasto vigente, las partidas de gasto que se detallan en el Anexo N° 2 "Equivalencia de los clasificadores de gasto para la Programación Mutianual". 7.4 Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la programación de sus gasto debe salvaguardar el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales". Asimismo, deberá considerar las obligaciones por las deudas a Essalud, ONP y AFP a que hace referencia el Decreto Legislativo 1275. 7.5 Las entidades de los tres niveles de gobierno no deben programar gastos que son financiados exclusivamente con recursos provenientes del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" ­ FONDES, en el marco de la Ley N° 30556 y modificatorias. Artículo 8.- Escala de prioridades y principios para la programación del gasto público 8.1 Se define como el orden de prioridad del gasto que establece el Titular de la entidad, en función a las prioridades de gobierno, a los Planes Estratégicos, a los Planes de Desarrollo y los Planes Institucionales, así como, en los casos que corresponda, se toma en cuenta, la Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Invierte.pe, de manera que garantice la provisión de los bienes y servicios que se entregan a la población, a fin de lograr los resultados esperados en el marco de una gestión orientada a resultados. 8.2 Todo gasto sujeto al ejercicio de la Programación Multianual debe cumplir los siguientes Criterios generales: a) Continuidad: La continuidad de procesos, compromisos asumidos y previsiones autorizadas por las entidades en el año previo al de la Programación Multianual (año anterior al año 1) deben ser los principales factores a priorizar dentro de la Asignación Presupuestaria Multianual otorgada. b) Ejecutabilidad: el gasto programado debe basarse en una proyección de ejecución de las estrategias de las entidades acorde con su capacidad operativa y el marco legal respectivo. Así, la programación debe considerar los procedimientos y plazos establecidos en los sistemas administrativos del sector público para la ejecución oportuna de sus actividades e inversiones. c) Consistencia: la programación debe guardar consistencia con la información consignada y actualizada en los diversos sistemas informáticos del sector público en materia de personal, inversiones, bienes y servicios, entre otros.

d) Pertinencia y Cierre de Brecha: el ejercicio de la programación debe reflejar las acciones correctivas adoptadas por las entidades en función de las revisiones de gasto, análisis de costo-efectividad y eficiencia, monitoreo y evaluaciones de las estrategias y programas que se hayan realizado. Asimismo, el gasto a programarse deberá sustentarse en criterios de focalización y priorización que conduzcan al cierre de brechas de los indicadores de desempeño a nivel de resultado y productos, según corresponda. Artículo 9.- Determinación de metas para la provisión de bienes y/o servicios 9.1 Se debe identificar las metas de producción y provisión de bienes y/o servicios, con relación a los objetivos prioritarios vinculados a los resultados específicos de los PP que serán implementados por la entidad para el año de la Programación Multianual. Estas metas y el costo de los insumos necesarios para su logro serán las variables que justificarán los gastos que se estimen en la Programación Multianual. La medición de estas variables debe estar sustentada en fuentes de información y metodologías indicadas por la entidad 9.2 En el caso de la determinación de metas de los PP, éstas deben considerar la magnitud del cambio deseado en los indicadores de desempeño a nivel de resultado y productos a fin de estimar las metas de producción física de los productos y actividades. Así, en el caso de PP con indicadores de desempeño que mida la cobertura a nivel de productos o de resultado específico, la determinación de las metas de producción debe guardar consistencia con los cambios en estas coberturas. Artículo 10.- Criterios específicos para estimar el gasto público 10.1 Para la estimación del gasto público en el marco de la Programación Multianual, la entidad debe cuantificar apropiadamente los costos de los insumos requeridos para la generación de los productos/inversiones/acciones comunes y las actividades/acciones de inversión y/u obras priorizadas, para un periodo de tres (03) años consecutivos, determinándose dicho monto por cada año comprendido en el periodo multianual, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) En materia de personal y pensiones: El gasto público de personal y pensiones corresponde al presupuesto de las genéricas de gasto: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales Para la programación del gasto público de personal y pensiones, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales deben tomar en cuenta, para los tres años que comprende la Programación Multianual, la información que al 30 de abril del año en el que se elabora la Programación Multianual se encuentra registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. Para el caso de los Gobiernos Locales, para los tres años que comprende la Programación Multianual, debe tomarse en cuenta la información de la planilla del mes de abril del año previo al de la Programación Multianual. Para los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se tomará en cuenta la información de la planilla del mes de agosto del año previo al de la Programación Multianual. Las entidades deben tomar en cuenta las siguientes pautas para elaborar una proyección de gasto multianual que prioriza (i) la programación de las políticas existentes que ya tienen incidencia sobre el presupuesto (ii) la implementación de reformas previstas acorde con el espacio fiscal que las políticas vigentes y la Asignación Presupuestaria Multianual permitieran:

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