Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se constituye en pliego presupuestario a la referida universidad; Que, a través del Oficio N° 01771-2018-MINEDU/ SG el Ministerio de Educación, en virtud de la solicitud de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, solicita una transferencia de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal para financiar la implementación y funcionamiento de la referida universidad; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 234 806,00), a favor del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría, para financiar su implementación y funcionamiento, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 234 806,00), a favor del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría, para financiar la implementación y funcionamiento de la referida universidad, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 463 362,00 ------------ GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 771 444,00 ------------ TOTAL EGRESOS 3 234 806,00 ========== A LA: SECCION SEGUNDA : Gobierno Central PLIEGO 559 : Universidad Nacional Ciro Alegría FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 463 362,00 ------------ GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 771 444,00 ------------ TOTAL EGRESOS 3 234 806,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1647264-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación, el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, del Subsidio por Luto y Sepelio y de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los Profesores y Auxiliares de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 100-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales a), d) y e) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693, el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 000 000,00), para financiar el pago de la remuneración íntegra mensual de los profesores, así como las asignaciones temporales y demás derechos,

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