Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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(i) La programación de las políticas existentes Conceptos Permanentes: Cuantificar el costo anual de los conceptos y cargas sociales del personal activo y pensionista, según la normativa legal vigente y se pagan mensualmente, para lo cual se debe considerar la planilla del mes de abril en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y del mes de agosto para los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes. Conceptos Variables y Ocasionales: Adicionar al costo permanente al que hace referencia el párrafo precedente, los conceptos ocasionales como los Aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad, y la Bonificación por Escolaridad, según corresponda al régimen laboral de acuerdo a la norma legal correspondiente.. En el caso de las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, se deben considerar los montos que vienen recibiendo por concepto de Gratificación por fiestas patrias y navidad en los meses de julio y diciembre respectivamente, así como por concepto de Bonificación por Escolaridad, de acuerdo a la normatividad correspondiente. Adicionalmente, incluir aquellos gastos de carácter eventual que correspondan al retiro o cese de personal, bonos, asignaciones, compensaciones y otros pagos eventuales, según corresponda al régimen laboral de conformidad con la norma legal correspondiente y que se prevean puedan producirse durante el año de la Programación Multianual. ii) Implementación de reformas previstas Las entidades deben considerar las previsiones de gastos por efectos de reformas en el sector público que involucren cambios en los ingresos de los servidores, como la reforma del servicio civil, así como otras reformas previstas, no consideradas en la literal i), las mismas que serán evaluadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para su previsión correspondiente, acorde con las reglas fiscales respectivas. b) En materia de bienes y servicios Para los tres años que comprende la Programación Multianual, el gasto público de bienes y servicios debe programarse con base a la información que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda, y en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), incluyendo el módulo de PpR, en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema, y en otros sistemas complementarios desarrollados para la gestión del patrimonio y de los productos y servicios. Dicha programación debe guardar consistencia con la información registrada y aprobada en el Cuadro de Necesidades, el Plan Anual de Contrataciones (PAC) vigente, la Constancia de Previsión Presupuestal y el cronograma proyectado de pagos por ítem. Las entidades deberán priorizar los pagos asociados a los compromisos adquiridos en el año anterior al de la Programación Multianual, considerar la naturaleza multianual en determinadas partidas de gasto acorde con los productos y servicios brindados por la entidad en el horizonte de todo el período que abarca la Programación Multianual, así como implementar medidas de eficiencia del gasto, según corresponda. Adicionalmente, deben considerar las siguientes pautas para la programación: (i) Considerar prioritariamente las obligaciones contractuales, suscritas y previstas en base a los instrumentos5 y plazos de las normas sobre contrataciones del Estado u otras aplicables y la programación de pagos en concordancia con los términos del contrato. (ii) Priorizar el pago de los servicios básicos de luz, agua, teléfono, seguridad, vigilancia, limpieza, mensajería, seguros, entre otros

(iii) Sustentar y programar los gastos destinados a alquileres de edificios e infraestructura con un horizonte de al menos tres años en adelante. (iv) En cuanto a los gastos destinados a combustibles y carburantes y servicios de mantenimiento y reparaciones de vehículos, deberá guardar correspondencia con la información de flota vehicular que se reporta de forma mensual en el Portal de Transparencia del Estado (Tema: Contratación de Bienes y Servicios; Rubro: Vehículos)6 . (v) Prever los recursos necesarios para garantizar los gastos de operación y mantenimiento de las inversiones realizadas. Para efectos de una adecuada programación del gasto corriente, las entidades deberán compatibilizar su Asignación Presupuestaria Multianual para los gastos de capital y gasto corriente, de modo que se asegure la existencia de los recursos suficientes para la operación y mantenimiento que generarán las inversiones en marcha, y, especialmente, las nuevas inversiones para la continuidad de las operaciones y minimizando la depreciación de los activos. Asimismo, deberán asegurar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Públicas Privadas­APP o similares, vinculadas al mantenimiento de infraestructura, en los casos que corresponda. (vi) La programación del gasto debe contemplar las metas de eficiencia a ser definidas por la entidad. (vii) Las entidades deberán limitar la programación de gastos programados bajo los clasificadores de gasto denominados como "Otros", los cuales se identifican a través del código de clasificador de gasto "99", a los casos estrictamente necesarios y justificados. Las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para las siguientes partidas de gasto dentro de la genérica del gasto 2.3 Bienes y Servicios, deben considerar, de corresponder, la información que se encuentra registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, al 30 de abril del año anterior al de la Programación Multianual. 2.3.2.7.2.6 Locación de Servicios ­ Fondo de Apoyo Gerencial, 2.3.2.7.5.1 Estipendio por Secigra, 2.3.2.7.5.2 Propinas para practicantes, 2.3.2.7.5.4 Animadoras y Alfabetizadoras, 2.3.2.7.5.5 Alumnos de escuelas militares y policiales, 2.3.2.8.1. Contratos Administrativo de servicios Adicionalmente, para el caso de los Contratos Administrativo de Servicios, se deberá considerar en la estimación del gasto, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Donaciones y Transferencias Para los tres años que comprende la Programación Multianual, las entidades deberán programar las transferencias permitidas por la norma legal correspondiente. d) Otros gastos Subsidios, subvenciones y otras transferencias: La programación de recursos deberá basarse en una gestión por resultados acorde con el Criterio de Consistencia, guardando plena concordancia con los sistemas informáticos del sector público, y con el Criterio de Pertinencia y Cierre de Brechas, reflejando en la asignación presupuestal las medidas adoptadas como resultado de las revisiones de gasto, análisis de costo-

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Cuadro de necesidades, Plan Anual de Contrataciones, Registro de Contratos y Previsiones, entre otros. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; RM Nº 200-2010, aprueba lineamientos de implementación del PTE y RM N° 252-2013-PCM con sus modificaciones.

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