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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2018 (13/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 13 de mayo de 2018 / El Peruano Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 9 647 069,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para las Escuelas de Educación Superior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2018-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el Decreto Supremo N° 040-2018-EF, que aprueba el incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 9 647 069,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para las Escuelas de Educación Superior, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2018-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación TécnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 647 069,00 ——————- TOTAL EGRESOS 9 647 069,00 ========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docente en Institutos de Educación Superior No Universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el Funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 647 069,00 ——————- TOTAL EGRESOS 9 647 069,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar el pago del incremento de la remuneración de los docentes nombrados ubicados en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para las Escuelas de Educación Superior” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados, en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1647264-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría DECRETO SUPREMO Nº 099-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29756 se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría como persona jurídica de derecho público interno; dicha norma, en su Segunda Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación, destina los recursos necesarios para fi nanciar la implementación y funcionamiento de la referida universidad, con cargo al presupuesto para el ejercicio fi scal correspondiente; Que, por Resolución Viceministerial N° 128-2017-MINEDU se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría y, de conformidad con lo establecido en el artículo 5