Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

cual, la entidad que sustenta debe cursar la invitación al Ministerio de su Sector, así como a los responsables de los Programas Presupuestales en caso la dicha responsabilidad sobre dichos PP recaiga en la entidad en cuestión, de corresponder. 21.2 En las reuniones de sustentación las entidades deberán de exponer su propuesta de Programación Multianual, la cual deberá ser consistente con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual y el Resumen Ejecutivo, de acuerdo con el Formato N° 1/GNyR- Modelo de Resumen Ejecutivo. 21.3 La propuesta de la Programación Multianual, acompañada del Resumen Ejecutivo de acuerdo al Formato 1-GNyR­Modelo de Resumen Ejecutivo correspondiente, es presentada a la DGPP en el plazo consignados en el Anexo N° 2-GNyR­Cuadro de Plazos para la Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y deberá coincidir con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual. La fecha de presentación de la información no podrá ser modificada ni postergada. A continuación se detalla la información que deberá ser debidamente suscrita por el Titular de la entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o los que hagan sus veces. La información que acompaña al Formato Nº1-GNyR­ Modelo de Resumen Ejecutivo, deben ser debidamente suscritos por el Titular de la entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, y ser enviados al correo electrónico dgpp_programacion@mef.gob.pe de acuerdo al siguiente detalle: Reportes a Nivel Pliego del Módulo de Programación Multianual ­ Consolidado y multianual 1. Estructura Programática (Consolidado por Pliego, a nivel de Actividad). 2. Detalle del Gasto (Clasificador de gasto: Genérica). 3. Detalle de Ingresos (Clasificador de Ingreso: Específica). 4. Producción física de productos Reportes del Presupuestaria Módulo web de la Gestión

a) En materia de transferencias a otras entidades a.1) Se considera la previsión de los créditos presupuestarios que permitan a las Municipalidades de Centro Poblado ubicadas en el ámbito geográfico de las Municipalidades Provinciales o Distritales, según corresponda, cumplir con los servicios públicos delegados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. a.2) Se considera los compromisos de transferencias de recursos para el cofinanciamiento de inversiones, en el marco de la normatividad vigente. a.3) Se considera el apoyo a las Sociedades de Beneficencia Pública, en el marco de la transferencia de funciones y competencias aprobadas. b) En gastos correspondientes al servicio de la deuda pública Las Municipalidades que ejecuten obras o adquieran equipamiento mediante operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, deben prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda. c) Para la atención de los servicios de protección social Las Municipalidades que tengan a su cargo servicios de protección social en el marco de las transferencias de competencias y funciones, deben programar los recursos necesarios para su atención durante el año fiscal correspondiente. Artículo 23.- Sustentación y Presentación de la Programación Multianual 23.1 Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfico su Programación Multianual, en un plazo no mayor al establecido en el Anexo N° 2-GL- Cuadro de Plazos Programación Multianual de Gobiernos Locales. Para el caso del grupo determinado de Gobiernos Locales a los cuales se les asignará la Asignación Presupuestaria Multianual por todas las fuentes, estas deberán sustentar su información de acuerdo a los plazos señalados en el Anexo N° 1-GL- Cronograma de Reuniones de Sustentación para la sustentación de la Programación Multianual de Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales, deberán presentar la información contenida en los reportes y anexos a nivel de pliego que a continuación se detallan: Reporte a Nivel Pliego del (Módulo de Programación Multianual ­ consolidado y multianual 1. Estructura Programática (Consolidado por Pliego, a nivel de Actividad). 2. Detalle del Gasto (Clasificador de gasto: Genérica). 3. Detalle de Ingresos (Clasificador de Ingreso: Específica). 4. Resumen de Personal Anexos: Ficha Nº 1­GL­Resumen de los Objetivos Ficha Nº 2­GL­Detalle de subvenciones a personas jurídicas no publicas Ficha Nº 3­GL- Ingresos y gastos provenientes de operaciones oficiales de crédito y donaciones Ficha Nº 4­GL­Base legal de los recursos provenientes de Recursos Directamente Recaudados y de Otros Impuestos Municipales. 23.2 Adicionalmente, presentarán ante la DGPP las entidades de los Gobiernos Locales que se detallen en el Anexo Nº 1- GL ­ Cronograma de Reuniones de Sustentación para la sustentación de la Programación Multianual de Gobiernos Locales, acorde a las fechas establecidas. A las reuniones de sustentación deberá de asistir el Jefe de Presupuesto o un representante. 23.3 En las reuniones de sustentación las entidades deberán de exponer su propuesta de Programación Multianual, la cual deberá ser consistente con la

1. Detalle de las Subvenciones a Personas Jurídicas no Públicas 2. Cuotas a organismos internacionales. Anexos Anexo Nº 3-GNyR­Variación de la Asignación Presupuestaría Multianual de Gastos Anexo Nº 4/GNyR­Variación de la Asignación Presupuestaria Multianual de Ingresos Adicionalmente, las entidades deben registrar en el aplicativo web de carga de información (http://dnpp.mef. gob.pe/app_cargainfo/login.zul), lo señalado en el Anexo Nº 5-GNyR, Información requerida para la Programación Multianual. 21.4 La DGPP podrá requerir información adicional a lo señalado en el numeral anterior, a fin de completar la sustentación de la Programación Multianual de la entidad. 21.5 Para la generación, impresión y suscripción de la información a la que se hace referencia en el numeral 21.3 del presente artículo, los pliegos deberán tomar en cuenta las Medidas de Ecoeficiencia establecidas en el numeral 4.1.1, literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM. SUBCAPÍTULO II GOBIERNOS LOCALES Artículo 22.- Normas complementarias para la determinación de los gastos e ingresos públicos Los Gobiernos Locales para la determinación de los gastos e ingresos públicos aplican adicionalmente las siguientes pautas:

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