Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y el pago de la diferencia de la jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación docente, respectivamente, establecidos en la Ley Nº 29944; el pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y el pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la Ley N° 29944; Que, el numeral 26.5 del artículo 26 de la Ley N° 30693, establece que lo dispuesto en el citado artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, el literal c) del numeral 30.1 y numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 30693, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Informes Nºs 168 y 169-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y propone una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación de la Ley Nº 30493, la Asignación por Tiempo de Servicios de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados; y la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados y contratados; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 184-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes, en virtud de lo cual a través del Oficio N° 01845-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 364-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 46 620 356,00), para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación de la Ley Nº 30493, la Asignación por Tiempo de Servicios de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados; y la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados y contratados; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 46 620 356,00), para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación de la Ley Nº 30493, la Asignación por Tiempo de Servicios de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados; y la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados y contratados; De conformidad con lo establecido en los literales a), d) y e) del numeral 26.1 y el numeral 26.5 del artículo 26, el literal c) del numeral 30.1 y el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 46 620 356,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los Auxiliares de Educación de la Ley Nº 30493, la Asignación por Tiempo de Servicios de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados; y la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de los Profesores y Auxiliares de Educación nombrados y contratados, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO 37 224 553,00 DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 3000790 : Personal Contratado Oportunamente

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