Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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información registrada en el Módulo de Programación Multianual y la información contenida en los reportes y fichas a nivel de pliego señaladas en el numeral anterior. SUBCAPÍTULO III ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS NO FINANCIERAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 24.- Alcance El presente subcapítulo es aplicable a los organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante ETE), que se detallan en la Ficha A/ETE "Organismos públicos y empresas no financieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE) sujetos a la presente Directiva". Artículo 25.- Responsabilidad del Titular de la ETE Para efecto de las acciones que se desarrollen en la Programación Multianual de los gastos e ingresos públicos, el Titular de la ETE o quien haga sus veces, en el marco del artículo 7 de la Ley General, le corresponderá, adicionalmente a lo señalado en el artículo 4 de la presente Directiva, lo siguiente: a) Coordinar la Programación Multianual y la Asignación Presupuestaria Multianual con el Gobierno Regional o Gobierno Local, en el caso de sus organismos públicos. b) Remitir y sustentar la Programación Multianual ante el Directorio de la ETE, en el caso que corresponda. Artículo 26.- Disposiciones adicionales para la Programación Multianual en la ETE 26.1 La ETE que haya sido identificada para la provisión de productos de PP validados, programará y formulará recursos para dicha provisión. 26.2 En cuanto a los indicadores de desempeño, la ETE formulará los indicadores de desempeño relevantes que midan el logro de sus objetivos. En dicha formulación deberá señalarse las metas en su dimensión física de los indicadores definidos y los medios de verificación. 26.3 En cuanto a los gastos, la ETE, adicionalmente a lo señalado en el Capítulo II de la presente Directiva, tomará en cuenta lo siguiente: a) Para la programación de otros gastos corrientes por concepto de dieta, el cálculo de dicho concepto a favor de los miembros del Directorio considerará un máximo de dos (2) sesiones por mes, así como el monto de dieta por sesión, al mes de agosto del año fiscal vigente. b) Para la programación de inversiones, la ETE tomará en cuenta lo regulado en el inciso g) del artículo 10 de la presente Directiva. Artículo 27.- De la estimación multianual de ingresos en la ETE La estimación multianual de los ingresos tiene por objeto establecer la Asignación Presupuestaria Multianual de la ETE sujetándose a las siguientes pautas: a) La estimación de ingresos considera los fondos públicos a captar durante el periodo de programación y considera el nivel de morosidad alcanzado en el año fiscal anterior al año en que se ejecutan las labores de programación. b) Las variaciones (incremento/disminución) de los ingresos respecto a la proyección de los ingresos del año fiscal precedente, debe sustentarse en la Ficha Nº 03/ETE: "Variaciones de los ingresos-a toda fuente", generado del Módulo de Programación Multianual. c) Los ingresos son registrados en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito" y "Donaciones y Transferencias". d) En el caso de los ingresos por la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", se debe tener en cuenta lo siguiente:

d.1) Su proyección deberá efectuarse sobre la base de la ejecución financiera de ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre del año fiscal anterior al año en que se trabaja la Programación Multianual, de los comportamientos registrados hasta agosto del año fiscal en que se trabaja la Programación Multianual y de sus proyecciones al cierre del año fiscal vigente. Asimismo, en la Programación Multianual de los ingresos se considera una estimación de los saldos de balance que podrían ser utilizados. d.2) En las proyecciones, la ETE debe tener en consideración aquellos factores estacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o disminución), eliminación de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, la ampliación de la cobertura en los servicios, la reducción de los índices de morosidad en la cobranza, el mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestión, entre otros. d.3) Las empresas municipales de agua potable y alcantarillado, consideran en su proyección de ingresos las tarifas vigentes al mes de agosto del año fiscal vigente. e) La ETE toma en cuenta para la proyección de recursos, la venta de activos de la ETE y otros ingresos de capital. Los recursos que se obtengan por este concepto no financian gastos de personal y/o servicios vinculados a terceros. f) En cuanto a la estimación de los ingresos por las fuentes de financiamiento "Operaciones Oficiales de Crédito" y "Donaciones y Transferencias", se toma en cuenta lo siguiente: f.1) Su estimación comprende los recursos de fuentes internas provenientes de operaciones oficiales de crédito a plazos mayores a un año, y donaciones con agencias oficiales, organismos internacionales, gobiernos y otras entidades domiciliadas o no en el país, así como las asignaciones de líneas de crédito de acuerdo a los respectivos contratos y/o convenios suscritos por la ETE tomando en cuenta las operaciones concertadas (para los años 1, 2 y 3) y por concertar en los años 2 y 3. Asimismo, incluye las operaciones de crédito interno. f.2) En cuanto a los ingresos provenientes de las Operaciones Oficiales de Crédito que hayan sido concertadas por una entidad del Gobierno Nacional o por un Gobierno Regional, los recursos se registrarán durante la fase de ejecución presupuestaria en la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias". f.3) El detalle de los ingresos por fuente de financiamiento se consigna en el Formato 1-B/ETE "Financiamiento por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones y Transferencias" generado del Módulo de Programación Multianual. Artículo 28.- Reuniones de sustentación de la Programación Multianual 28.1 Las reuniones de sustentación de la Programación Multianual entre la DGPP y la ETE se efectúan conforme a los plazos establecidos en el Anexo N° 1/ETE, Cronograma de Reuniones de Programación Multianual de los Organismos Públicos y Empresas no Financieras (ETE) de los Gobiernos Regionales y Locales, de la presente Directiva. 28.2 La Programación Multianual de la ETE, es presentada a la DGPP el último día hábil del mes de setiembre de cada año fiscal, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha propuesta se estructura de la siguiente manera: a) Informe Ejecutivo de la propuesta de Programación Multianual, en el que se expone de manera sucinta (máximo dos páginas) los objetivos, ingresos, egresos y metas previstas, debiendo recoger las conclusiones del informe de la Comisión de Programación Multianual.

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