Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 13 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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la Estructura Programática y Estructura Funcional vigente. g) Remite a la DGPP la información resultante de la Programación Multianual. h) Prepara la información complementaria solicitada por la DGPP durante el período de la Programación Multianual. i) Actualiza la Programación Multianual acorde con las observaciones presentadas por la DGPP. 4.2 El presente artículo es aplicable también, en lo que corresponda, a las empresas no financieras y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Artículo 5.- Objetivos de la Programación Multianual Los objetivos de la Programación Multianual son los siguientes: a) Revisar y adecuar la Escala de Prioridades de los Objetivos de la entidad, de corto y mediano plazo. b) Estimar los gastos multianuales, a partir de la cuantificación de las metas físicas de las actividades de los PP, Acciones Centrales y APNOP, sujetándose a la Asignación Presupuestaria Multianual y sus parámetros. , teniendo en cuenta que dichos gastos deben garantizar la ejecución oportuna y culminación de los procesos en general. c) Estimar los recursos públicos que administra la entidad. d) Determinar la Estructura Funcional y la Estructura Programática para las categorías presupuestarias Acciones Centrales y APNOP y registrar la programación física y financiera. En el caso de los PP, la Estructura Funcional y la Estructura Programática ya se encuentran establecidas en el diseño de dichos Programas. Las categorías presupuestarias deben ser seleccionadas de acuerdo a las competencias de la entidad. e) Establecer la vinculación de las inversiones en general a las categorías presupuestarias. En el caso de los PP, se deben seleccionar aquellas inversiones que contribuyan al logro del resultado específico del PP y que estén asociadas a alguna de las tipologías de inversiones identificada en el PP. f) Coadyuvar a la consolidación fiscal sostenible y a la asignación eficiente del gasto corriente. Artículo 6.- Asignación Presupuestaria Multianual 6.1 La Asignación Presupuestaria Multianual está compuesta por una línea de base y un monto de ajuste a la misma, el cual puede ser positivo, negativo o igual a cero, siendo la Asignación Presupuestaria Multianual el límite máximo de asignación presupuestal asignado a la entidad. La línea de base consiste en una proyección de gasto asociado a las políticas existentes, es decir, a decisiones tomadas que ya tienen incidencia sobre el presupuesto y que determinan una cierta producción de bienes y servicios bajo determinados niveles de cantidad, calidad y costo. La Asignación Presupuestaria Multianual depende de la estimación de los ingresos que se espera recaudar, captar u obtener para el periodo de la Programación Multianual, y considera la información de la proyección de los recursos públicos comunicada por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, así como el programa de desembolsos de las operaciones de endeudamiento informado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Además, en la estimación de ingresos, se toma en consideración una proyección de los saldos de balance3 que podrían ser utilizados para optimizar el financiamiento del gasto en concordancia al escenario fiscal y el cumplimiento de las reglas fiscales establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual. En la estimación de la línea de base se tiene en cuenta el impacto de cambios recientes en el escenario

macroeconómico de mediano plazo sobre las políticas vigentes. En la estimación del monto de ajuste a la línea de base, se toman en cuenta las prioridades de gobierno, el entorno macroeconómico y fiscal, la capacidad de ejecución y el desempeño observado de las entidades, así como el nivel de desarrollo de sus PP (en base a los indicadores de desempeño y el logro de las metas). La capacidad de ejecución de la entidad será una variable determinante con el fin de minimizar la generación de saldos hacia final de año. 6.2 La Asignación Presupuestaria Multianual es estimada por la DGPP para las entidades del Gobierno Nacional Gobiernos Regionales y para un grupo determinado de Gobiernos Locales4 por todas las fuentes de financiamiento. Para el resto de Gobiernos Locales, la Asignación Presupuestaria Multianual es estimada por la DGPP para las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (rubros "Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones", y "Fondo de Compensación Municipal"). La Asignación Presupuestaria Multianual para este grupo de Gobiernos Locales, en el resto de fuentes de financiamiento y rubros, según corresponda, incluyendo los saldos de balance es estimada por estas mismas entidades. 6.3 La Asignación Presupuestaria Multianual será estimada por la DGPP para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales por cada fuente de financiamiento a nivel de Pliego, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto y para los Gobiernos Locales por las Fuentes de Financiamiento que corresponda de acuerdo con el numeral anterior. Asimismo, para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que la DGPP determine, la Asignación Presupuestaria Multianual podrá incluir un mayor detalle a nivel de PP, productos, actividades, proyectos, específicas del gasto y Unidades Ejecutoras. 6.4 En el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y el grupo determinado de Gobierno Locales, a que se refiere el primer párrafo del numeral 6.2, la Asignación Presupuestaria Multianual, será comunicada por la DGPP mediante Oficio. Para los Gobiernos Locales, con excepción del referido grupo determinado de Gobiernos Locales, será comunicada por la DGPP a través del Aplicativo de Programación Multianual, y para el caso de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (rubros "Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones", y "Fondo de Compensación Municipal"); para el resto de fuentes de financiamiento y rubros, los montos serán estimados por los mismo Gobiernos Locales. 6.5 El registro de la Programación Multianual deberá ajustarse a la Asignación Presupuestaria Multianual comunicada por la DGPP a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de corresponder, en nivel de detalle que se requiera. En caso las entidades solicitaran una modificación a la Asignación Presupuestaria Multianual, éstas deberán presentar una justificación presentando el Anexo N° 3-GNyR­ Variación de la Asignación Presupuestaria Multianual de Gastos, y de ser necesario, deberán remitir información complementaria. 6.6 La Asignación Presupuestaria Multianual que corresponde al año 1 se sujeta a lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley General. Artículo 7.- Programación del gasto público 7.1 La programación del gasto público para la Programación Multianual constituye la previsión de

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Proyección de ingresos a captar u obtener menos los gastos estimados al cierre del año fiscal anterior al año que se programe. Esta comprendido por las municipalidades del Anexo Nº 1-GLCronograma de Reuniones de Sustentación para la sustentación de la Programación Multianual de Gobiernos Locales.

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