Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

efectividad y eficiencia, monitoreo y evaluaciones de sus estrategias y programas realizados. Adicionalmente, las entidades deben considerar las siguientes pautas para la programación: (i) Las estrategias y programas deberán obedecer a criterios de focalización y priorización explícitos, cuya aplicación resulte del uso de los sistemas de información disponible, como por ejemplo el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), y los censos y encuestas desarrolladas por la entidad, según corresponda. Asimismo, dichos criterios deberán minimizar la sub-cobertura y la filtración de la población objetivo. (ii) La programación de las estrategias y programas deberá basarse en un costo por beneficiario. Los costos asociados materia del beneficio deben estar plenamente identificados y acorde con la normativa vigente, y la programación debe sustentarse en un padrón de beneficiarios validado, actualizado y que resulte de la aplicación de los criterios de focalización y priorización. Para el caso del apoyo a las Sociedades de Beneficencia Pública, dicho gasto es programado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los Gobiernos Locales, en el marco de la transferencia de funciones y competencias aprobadas, cuando corresponda. En el caso de las subvenciones reguladas por el artículo 60 de la Ley General, las entidades programarán sólo aquellas subvenciones que hayan sido objeto de revisión e informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces. Para tal efecto se deberán evaluar: i) los montos a ser otorgados; ii) la finalidad de las subvenciones; iii) un análisis costobeneficio, que tome en cuenta la racionalidad de los recursos públicos y los efectos de la aplicación de la subvención en el cumplimiento de su finalidad; iv) las entidades beneficiadas; v) la fecha de inicio y fin; y, vi) los dispositivos legales que autorizaron tales subvenciones. El informe a que hace referencia el presente literal, es publicado en el portal institucional de la entidad. Impuestos y arbitrios: Se debe programar los recursos necesarios para garantizar los pagos de los impuestos y arbitrios por el periodo comprendido en la Programación Multianual. e) De las contrapartidas Bajo responsabilidad del Titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, se debe asegurar la contrapartida nacional que corresponda en los contratos de operaciones oficiales de crédito, y los convenios de cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, debidamente suscritos y vigentes durante el periodo de la Programación Multianual. Asimismo, para el caso de las operaciones de endeudamiento por concertar, se debe asegurar la contrapartida nacional de acuerdo al pari-passu o la proporcionalidad establecida en las condiciones técnicas y legales que darán sustento al contrato de préstamo, correspondiente a los años 2 y 3 de la Programación Multianual. Para las operaciones de endeudamiento, se tomará en cuenta el programa de desembolsos establecidos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y los contratos respectivos. f) Del Servicio de la Deuda Se deben contemplar las previsiones para atender el servicio de la deuda que corresponda a cada año comprendido en el periodo de la Programación Multianual, conforme al cronograma respectivo. g) En Adquisición de Activos No Financieros Comprende los siguientes componentes: (i) Inversiones: acorde con las definiciones del artículo 2 de la presente Directiva.

(ii) Productos: Comprende bienes de capital que incrementan el patrimonio de la entidad y que no constituyen Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) acorde con la normativa correspondiente y definida por la entidad pública. Para efecto del aplicativo informático y de la estructura programática, los productos a los que se refiere el presente literal se registran dentro de la categoría "Actividad". Para las inversiones enmarcadas en el Invierte.pe, es obligatorio el registro de la inversión en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI), instrumento de dicho Sistema Nacional para las entidades adscritas al mismo, sin lugar a excepción. Es responsabilidad de cada entidad, si no pueden programar recursos para inversiones debido a que no se encuentren registradas en el PMI vigente y no se tenga previsto culminarlas en el año anterior al de la Programación Multianual. Para la programación de la genérica de gasto Adquisición de Activos No Financieros debe considerarse de manera transversal los siguientes Criterios: (i) La selección de las inversiones a realizar debe guiarse por el Criterio de Continuidad, priorizando las inversiones en ejecución y con mayor grado de avance, y el Criterio de Pertinencia y Cierre de Brecha, reflejando una asignación de recursos óptima para el cierre de brechas de cobertura y desempeño en el más breve plazo. (ii) Los montos programados en las inversiones seleccionadas deben basarse en el Criterio de Ejecutabilidad, siendo consistente con la capacidad operativa demostrada por la entidad en términos de la envergadura de las inversiones gestionadas tanto en montos como en la magnitud de la cartera (cantidad de inversiones). Para ello, la programación de inversiones deberán basarse en una proyección de ejecución de la cartera que considere los plazos estipulados en los contratos, los cronogramas de ejecución actualizados, las valorizaciones y previsiones presupuestales, los procedimientos, los plazos en los sistemas administrativos del sector público y los actos preparatorios para la culminación oportuna de estos procesos. Asimismo, las entidades deben programar las inversiones guardando consistencia con el tamaño y el período óptimo de ejecución de la misma, de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los beneficiarios oportunamente. Es necesario resaltar que las entidades deben programar los recursos de manera compatible con la culminación de las inversiones en el tiempo previsto con la finalidad de evitar la prolongación de plazos de ejecución, a costa de ampliar la cartera de inversiones y así dilatar la disponibilidad oportuna y viable de los bienes y/o servicios asociados. La Programación Multianual de la genérica del gasto Adquisición de los Activos no Financieros deberá ajustarse a la Asignación Presupuestaria Multianual comunicada por la DGPP y las entidades deberán tomar en cuenta el siguiente orden de prelación de las inversiones (incluidas las IOARR) acorde con los criterios de selección señalados anteriormente: i) Inversiones por liquidar o pendientes de liquidación ii) Las inversiones en ejecución que culminen en el año fiscal de la programación (año 1) o en el año fiscal siguiente, asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto. iii) Las inversiones en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores, asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto. iv) Inversiones con Buena Pro consentida. v) Inversiones en proceso de contratación para la ejecución de obra o equipamiento. vi) Inversiones sin ejecución física que cuenten con expediente técnico, estudio definitivo o documento equivalente, según la normatividad de la materia. vi) Inversiones sin ejecución física que cuenten con aprobación o viabilidad, según corresponda, para la elaboración de los estudios definitivos,

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