Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3"; Que, mediante Informe Nº 024-2018-MDA-GDU/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad sugiere adecuar los literales a), d), e), h), i), j) del artículo 12º de la Ordenanza Nº 457-MDA, Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate a lo estipulado en el TUPA, respecto de los requisitos de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores; Que, mediante Memorándum Nº 167-2018-MDA/ GPE, de la Gerencia de Planificación Estratégica e Informe Nº 022-2018-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, respectivamente, elevan la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, en adecuación a la Ordenanza Nº 447-MDA que modifica la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, y la Ordenanza Nº 457-MDA que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 300-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante Proveído Nº 562-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, en adecuación a lo establecido en la Ordenanza Nº 457-MDA, cuyo detalle en documento Anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGUESE; la aplicación del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y demás áreas administrativas de esta Corporación Municipal que correspondan. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad del Distrital de Ate, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.psce.gob.pe) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; el mismo, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1643957-3 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Modifican el D.A. N° 007-2018-MDA, que aprobó actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2018/MDA Ate, 2 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 168-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 333-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 653-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal"; Que, el art. 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo el numeral 18.1 del art. 18º, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial. Del mismo modo, el art. 1º de la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en ese sentido, el art. 1º del D.S. Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, señala que: "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicten ejercicio de su función reguladora del servicio especial";

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