Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

2

3

4

Responsable de la mesa de partes de la Oficina de Enlace de la Municipalidad Distrital de Pichirhua. Responsable de la mesa de partes de la Oficina Central de la Municipalidad Distrital de Pichirhua. Resolución N° 0372-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017, considerando 5. Conforme con lo señalado en el Informe N° 061-2017-MDP/NLLP, del 24 de octubre de 2017 (fojas 55), de la secretaria general de la comuna.

a) El alcalde aprovechándose de su condición de autoridad política concertó la contratación del abogado Carlos Fernando Mesía Ramírez para que este asuma su defensa en el proceso de vacancia que se viene ventilando en el Concejo Municipal de Los Olivos. b) Esta infracción implica conflicto de intereses por el uso indebido de los recursos de la municipalidad, puesto que el abogado antes señalado fue contratado para asesorar al concejo distrital y no para representar y defender intereses privados del alcalde en su proceso de vacancia. c) Esta infracción se materializó en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 23 de noviembre de 2016, y en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 9 de enero de 2017, tal como se acredita con el video que acompaña. d) El alcalde usó el tributo municipal para sus fines particulares y personales, contrató al abogado Carlos Fernando Mesía Ramírez, como asesor legal en temas de procedimientos administrativos para la Secretaría General, y, a la vez, como su abogado privado en un proceso de vacancia. e) El alcalde intervino directamente en la contratación del mencionado abogado para que lo represente en las sesiones de concejo, del 23 de noviembre de 2016 y del 9 de enero de 2017. A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntan los siguientes medios probatorios: i. Copia del Acta N° 34, sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 13 a 46). ii. Copia del Acta N° 2, sesión extraordinaria, del 9 de enero de 2017 (fojas 47 a 55). iii. Copia del Memorando N° 272-2016/MDLO/SG, del 1 de agosto de 2016, por el cual el secretario general de la municipalidad solicita la contratación de un asesor legal (fojas 56). iv. Copia del documento, de fecha 22 de noviembre de 2016, mediante el cual Carlos Mesía Ramírez remite la relación de informes y consultorías que ha realizado (fojas 57). v. Copia del documento, de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante el cual Carlos Mesía Ramírez presenta el informe de actividades de asesoría (fojas 58). vi. Copia del Memorándum N° 418-2016-MDLO/SG, del 23 de noviembre de 2016, mediante el cual el secretario general de la municipalidad remite la conformidad de servicios y autorización de pago correspondiente al asesor legal (fojas 59). vii. Copia del Memorándum N° 456-2016-MDLO/SG, del 19 de diciembre de 2016, mediante el cual el secretario general de la municipalidad remite la conformidad de servicios y autorización de pago correspondiente al asesor legal (fojas 60). viii. Copia de la Orden de Servicio N° 00001635 (fojas 61). Por Auto N° 1, del 31 de julio de 2017 (fojas 66 y vuelta y 67), recaído en el Expediente N° J-2017-00291-T01, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente. Descargo de la autoridad edil cuestionada El 8 de setiembre de 2017 (fojas 105 y 106), el alcalde Pedro Moisés del Rosario Ramírez presenta su descargo, a partir de los siguientes fundamentos: a) Rechaza que Carlos Fernando Mesía Ramírez lo haya patrocinado en las sesiones extraordinarias de concejo municipal, del 23 de noviembre de 2016 y 9 de enero de 2017, siendo testigos los regidores, quienes solicitaron al profesional en mención ilustrara al concejo, con relación a la vacancia, dado que reciben asesoramiento legal en virtud de un contrato de servicios, razón por la cual intervino en dicha sesión. b) No tiene ni ha tenido vínculo contractual directo o indirecto con dicho profesional, no ha sido representado en ninguna oportunidad por él, por tanto, no le une ningún

1648579-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0226-2018-JNE Expediente N° J-2017-00291-A01 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Jara Trebejo en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2017-CDLO, de fecha 1 de diciembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2017-CDLO, del 22 de setiembre de dicho año, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00291-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 25 de julio de 2017 (fojas 5 a 10), Luis Alberto Jara Trebejo y Mary Elena Cabrera Valdivia presentaron la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con los siguientes fundamentos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.