Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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como los casos "Valdez" y "Zevallos", que oscilan entre 32 y 52 imputados. Quinto. Que conforme a lo expuesto por la Presidenta de la Sala Penal Nacional, concluye lo siguiente: i) El Colegiado "A" tiene en plena etapa de juicio oral 28 procesos complejos. ii) El Colegiado "B" conoce a exclusividad casos por violación de Derechos Humanos, teniendo 21 procesos en juzgamiento, de gran complejidad. iii) El Colegiado "C" ha sido desactivado por Resolución Administrativa N° 370-2017-CE-PJ. iv) El Colegiado "D" tiene a exclusividad un proceso complejo, Caso "Sánchez Paredes" (Expediente N° 100-2010-0-JR); y, como remanente una causa con 4 imputados, Expediente N° 537-2011-JR. v) El Colegiado "E" si bien no tiene un proceso penal a exclusividad, está encargado del juzgamiento de procesos sobre criminalidad organizada con trascendencia mediática como son el Caso "Movadef" (Expediente N° 474-2003), Caso "Valdez" (Expediente N° 732-2008), Caso "Montesinos por TID" (Expediente N° 349-2008); y el Caso "Zevallos" (Expediente N° 579-2008-0-JR), con 52 imputados, calificados como complejos. vi) En consecuencia, contando la Sala Penal Nacional y Juzgado Penales Nacionales con sólo 2 Colegiados, "A" y "E" que se encargan del trámite de causas sobre criminalidad organizada, de asignarles a uno de estos órganos jurisdiccionales el conocimiento a exclusividad del Expediente N° 85-2014, Caso "Perseo", con 44 acusados, entre ellos Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynozo y otros, cuyos plazos de prisión preventiva de 9 encausados se vencerían el 13 de julio del año en curso, según Informe de la Relatoría I; se tendría sólo una Sala disponible para asumir el juzgamiento de las causas complejas, de gran gravedad y de trascendencia nacional; lo que originaría la acumulación de la carga procesal en dichos casos, dilatando los juzgamientos, perjudicando la imagen institucional y ocasionando la demora que profundiza la situación aflictiva de los justiciables. Sexto. Que para evaluar la solicitud de otorgar exclusividad al juzgamiento del Expediente N° 85-2014 denominado Caso "Perseo", este Órgano de Gobierno por Acuerdo N° 215-2018 del 14 de marzo del año en curso, dispuso que la Presidenta de la Sala Penal Nacional previamente amplíe informe respecto al riesgo que existiría, debido a procesados que obtendrían su libertad, de ser el caso. Sétimo. Que, en tal virtud, mediante Informe N° 07-2018-P-SPN-PJ, en cuanto a la situación jurídica de los encausados en el Expediente N° 85-2014, Caso "Perseo", se concluye lo siguiente: a) La única egresada a la fecha es Victoria Obdulia Trujillo Agurto, quien salió en libertad el 27 de marzo del año en curso. b) Respecto al encausado Osmán Roberto Morote Barrionuevo y Margot Lourdes Liendo Gil en el Expediente N° 346-2013-8-5001-JR-PE-02 tienen orden de libertad, siempre y cuando no medie mandato judicial en su contra, dictado por autoridad competente; por lo que, a la fecha se encuentran con medida de comparecencia restringida, bajo el cumplimiento de la regla de conducta de detención domiciliaria; decisión confirmada por auto del 13 de julio de 2017, expedida por el Colegiado "A" de la Sala Penal Nacional, medida que ya ha sido ejecutada a la fecha. c) En cuanto a los acusados Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynozo, Florindo Eleuterio Flores Hala, María Guadalupe Pantoja Sánchez, Elena Albertina Yparraguirre Revoredo y Zulma Peña Melgarejo, se encuentran cumpliendo la condena de cadena perpetua; y, d) Sobre el acusado Atilio Richard Cahuana Yuyali a la fecha está cumpliendo la condena de 20 años, a vencerse el 15 de setiembre de 2029. Octavo. Que si bien la Sala Penal Nacional tiene una antigüedad de más de veinte años; y, que mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que, administrativamente,

dependía del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2017, se aprobó el "Estatuto de la Sala Penal Nacional" que en su artículo 2°, numeral 2.2, señala que en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo, presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia. Asimismo, según lo señalado en el artículo 3°, numeral 3.5, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia de la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, establecerá, si correspondiera, competencias específicas a los Colegiados Superiores según criterios de especialidad delictiva o de otra índole. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente; y, teniendo en cuenta que la Sala Penal Nacional aun no cuenta con Sala Plena, este Órgano de Gobierno en uso de sus atribuciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima necesaria la creación del Colegiado "C", para que conozca a exclusividad el Expediente N° 85-2014, Caso "Perseo". Noveno. Que según lo previsto en los incisos 24) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 330-2018 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Colegiado "C" de la Sala Penal Nacional, a partir del 1 de junio del presente año, a fin que conozca a exclusividad el Expediente N° 85-2014, denominado Caso "Perseo". Artículo Segundo. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero. Disponer que la Presidenta de la Sala Penal Nacional, dicte las medidas complementarias para que se realice el mayor número de audiencias por semana; y, remita dos ternas de jueces superiores titulares, para designar a los integrantes del referido órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Sala Penal Nacional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1648593-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 192-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de mayo de 2018

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