Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Decisión del concejo municipal

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a) La regidora cuestionada participó, de manera indebida, en las gestiones realizadas ante el Gobierno Regional de San Martín sin la autorización expresa del concejo municipal, disponiendo de los recursos de la entidad edil a través de la asignación de viáticos. b) La asignación de los referidos viáticos supuso el uso del presupuesto de la municipalidad sin contar con la autorización correspondiente. c) La regidora cuestionada no cumplió con presentar, dentro del plazo, la rendición de gastos de los viáticos asignados por las comisiones de servicios que realizó. d) La citada autoridad contravino lo dispuesto en el artículo 75 de la LOM, que establece que ninguna persona puede ejercer las funciones o competencias de otro funcionario. Cabe señalar que el solicitante de la vacancia anexó a su pedido diversos medios probatorios respecto a los hechos alegados: - Requerimiento Nº 2275, del 31 de agosto de 2016 (fojas 53), por la suma de S/ 220.00, por concepto de viáticos para la regidora cuestionada por el viaje a la ciudad de Moyobamba para la entrega del oficio solicitando apoyo con fierros y cemento para la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de drenaje pluvial en los puntos críticos de la parte alta de La Banda Shilcayo". - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 55), en el que se consigna como objeto de la comisión la entrega de documento solicitando apoyo al Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba. - Memorándum Nº 0999-2016-MDBSH-GAF, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 56), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó a la tesorera de la municipalidad girar el cheque a nombre de la regidora cuestionada por S/ 220.00. - Comprobante de Pago Nº 2309, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 54), donde consta el monto asignado a la mencionada regidora por el viaje a la ciudad de Moyobamba. - Requerimiento Nº 0525, del 6 de febrero de 2017 (fojas 57), por la suma de S/ 220.00, por concepto de viáticos para la regidora cuestionada por el viaje a la ciudad de Moyobamba para realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín. - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 10 de febrero de 2017 (fojas 59), en el que se consigna como objeto de la comisión realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba. - Memorándum Nº 0159-2017-MDBSH-GAFyR, del 10 de febrero de 2017 (fojas 58), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó al tesorero de la municipalidad girar el cheque a nombre de la regidora cuestionada por S/ 220.00. - Comprobante de Pago Nº 384, del 14 de febrero de 2017 (fojas 60), donde consta el monto asignado a la mencionada regidora por el viaje a la ciudad de Moyobamba. - Informe Nº 001-2017-MDBSH/MLDAT, del 15 de mayo de 2017 (fojas 61), mediante el cual la regidora cuestionada informó al gerente de Administración y Finanzas de la entidad edil que, con fecha 6 de febrero de ese mismo año, realizó el viaje a la ciudad de Moyobamba para gestionar apoyo del gobierno regional para la construcción de "banquetas de la subida al [Centro Poblado Ciudad] Satélite" ubicado en el distrito de La Banda de Shilcayo. - Boletos de viaje (fojas 62), boletas de venta (fojas 63). - Declaración Jurada de la regidora cuestionada en la que afirma que utilizó S/ 20.00 para gastos de movilidad local (fojas 64). - Documento en el que se consigna el siguiente texto: "A Moyobamba el 06-02-17. Gestionar apoyo en el GORESAM sobre las banquetas de la subida a Satélite. Conversamos con el Gobernador Regional y la Sra. Aurora Torrejón; prof. Hildebrando, prof. Martha Luz y Limber Piña" (fojas 65).

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2018-MDBSH, del 12 de enero de 2018 (fojas 81 a 88), el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, por cinco (5) votos en contra y tres (3) votos a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDBSH, del 15 del mismo mes y año (fojas 90 y 91). Alegatos de la regidora cuestionada El 19 de enero de 2018 (fojas 74 a 80), la regidora Martha Luz Torres del Águila presentó sus alegatos de defensa: a) Los regidores sí pueden realizar gestiones para solucionar los problemas más urgentes por los que atraviesan las poblaciones de la jurisdicción, puesto que son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el concejo municipal para ejercer acciones de fiscalización y normativas, así como acercar al Gobierno local con la ciudadanía y sus demandas, por tener la naturaleza de sujetos políticos con capacidad de propuesta y decisión inmersos en la realidad local. b) Los regidores son funcionarios de confianza originaria y tienen derecho a hacer uso de viáticos en comisión de servicios cuando se desplacen fuera de la jurisdicción municipal, en el ejercicio de sus funciones normativas, de fiscalización o de representación política. Recurso de apelación El 2 de febrero de 2018 (fojas 5 a 7), Jhonson Saldaña Vásquez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDBSH, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) La regidora cuestionada participó en gestiones en el Gobierno regional sin la autorización expresa del concejo municipal para su realización. b) La regidora no acreditó la disposición expresa del concejo municipal o del alcalde, contenida en un documento u ordenanza, para realizar dichas actuaciones. Por el contrario, no ha demostrado haber contado con la documentación legal y formal para llevar a cabo las referidas gestiones. c) Los miembros del concejo que votaron en contra de la vacancia han sustentado su voto con un criterio político y no con una debida objetividad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la regidora cuestionada incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser

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