Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye a la regidora Martha Luz Torres del Águila haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas al realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín para solicitar materiales de construcción para la ejecución de una obra pública de drenaje pluvial a realizarse en el distrito de La Banda de Shilcayo, así como la construcción de banquetas1 para evitar deslizamientos producidos por las lluvias en el Centro Poblado Ciudad Satélite, ubicado en la referida jurisdicción. Según señala el solicitante de la vacancia, dichas acciones supusieron el uso de recursos de la municipalidad (viáticos), a pesar de que no hubo autorización expresa del concejo municipal ni del alcalde. 5. Ahora bien, el artículo 10 de la LOM establece las atribuciones de los regidores dentro del Gobierno local, a saber: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas [resaltado agregado]. 6. De lo expuesto, se colige que las funciones de los regidores se subdividen en tres tipos: funciones normativas, fiscalizadoras y de representación política. Cabe señalar que dichas funciones pueden ser ejercidas de manera individual, en su calidad de regidores, pero también de manera conjunta, esto es, cuando sesionan como un órgano colegiado (concejo municipal). 7. En cuanto a la función de representación política, resulta importante señalar que aquella nace como consecuencia del ejercicio del derecho a la participación política consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como tienen el derecho de ser elegidos y de elegir a sus representantes. Dicha norma también señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno municipal de su jurisdicción. 8. De ahí que, mediante el ejercicio del derecho al sufragio para elegir a los representantes, se origina un nexo entre quienes eligen y quienes son elegidos como autoridades. Dicho nexo es el fundamento de la citada "función de representación" que se les atribuye a las autoridades elegidas mediante voto popular. 9. Ahora, si bien no existe una norma expresa que defina el contenido de la función de representación política, ello sí puede derivarse a partir de lo establecido en el artículo 10, numeral 6, de la LOM, en el que se refleja el compromiso que adquieren los regidores electos con la ciudadanía para lograr satisfacer sus necesidades, así como el interés general. Dicha postura ya ha sido asumida por este órgano colegiado en el considerando 11 de la Resolución Nº 231-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015:

De otro lado, con relación a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM y, dada la naturaleza especial de este Supremo Tribunal Electoral para la consolidación de nuestra democracia, debe precisarse que esta no debe ser interpretada de una manera aislada, sino que, por el contrario, debe tomarse en consideración las atribuciones con las que cuenta un regidor, entre otras, la de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar funciones de fiscalización, así como la de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas; siendo la última una atribución primordial para el ejercicio del mandato representativo a nivel municipal. 10. En el mismo orden de ideas, en el Programa de Entrenamiento para Regidores y Regidoras Municipales para el periodo 2015 - 20182, organizado por el Programa Pro Descentralización de USAID3, Defensoría del Pueblo, SERVIR4, Escuela Nacional de Administración Pública, UNICEF5 y PRISMA, se estableció lo siguiente en cuanto a la mencionada función de representación política6: Esta obligación es la que mejor encarna el rol de representación política de los regidores y regidoras, quienes al ser elegidos por el voto popular, representan a la población, al vecindario; y por lo tanto no deben distanciarse de ellos una vez juramentado su cargo, sino por el contrario, desempeñar sus funciones en permanente comunicación y articulación con ellos y sus organizaciones. Recordemos que un regidor y una regidora son vecinos o vecinas, ciudadanos o ciudadanas en el ejercicio de un cargo de representación que les exige una permanente comunicación y coordinación con sus electores, preferentemente organizados, para atender las agendas de desarrollo, equidad e inclusión desde el gobierno local. Justamente, esa responsabilidad en el ejercicio de la función de representación implica también un conjunto de otras responsabilidades, impedimentos y derechos, como se verá más adelante. 11. De lo expuesto, se concluye que, en mérito de la función de representación política, los regidores se encuentran habilitados, a través de una serie de mecanismos, para llevar a cabo dicha función, siempre que no desnaturalicen las demás atribuciones que les ha reconocido la LOM. Entre dichos mecanismos se deben considerar las reuniones o pedidos de apoyo a diferentes órganos u organismos del Estado en representación de los intereses de su vecindario, así como también de sus necesidades. Lo importante aquí es que dicha función de representación se realice con transparencia y rindiendo cuenta de ello. 12. En el caso concreto, se advierte que la regidora cuestionada ha ejercido una función de representación política para la cual fue elegida, pues acudió al Gobierno

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Obra de estabilización de taludes consistente en la construcción de una o más terrazas sucesivas en el talud. También se usa el término banqueta para construir una terraza en el talud aledaño al camino destinada a que se cumpla el requisito de la distancia mínima de visibilidad de parada del vehículo. En: Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial. Recuperado de: Programa cuyo objetivo es el fortalecimiento de capacidades de representación, producción normativa y fiscalización. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Autoridad Nacional del Servicio Civil. Fondo de las Naciones Unidas para la infancia. En: , recuperado el 18 de abril de 2018.

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