Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Chota a Ecuador, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN Nº 136-2018-C.O. /UNACH Chota, 21 de marzo del 2018 VISTO: Carta Nº 005-2018-RAHB-RPROY-UNACH, de fecha 12 de marzo de 2018; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Ocho (08), de fecha 21 de marzo de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (...). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante la invitación de la Asociación Latinoamericana de Producción Animal ­ ALPA, de fecha 07 de marzo de 2018, para participar como ponente en el XXVI ­ Reunión ALPA, solicita autorización de viaje en comisión de servicio del 28 al 31 de mayo de 2018 a la Ciudad de Guayaquil ­ Ecuador. Que, mediante Carta Nº 005-2018-RAHB-RPROYUNACH, de fecha 12 de marzo de 2018, los señores Dr. René Antonio Hinojosa Benavides, el Ing. Adolfo Guillermo Poma Gutiérrez y el Ph. D. Edgar Carlos Quispe Peña solicitan permiso, de, para participar en el XXVI Reunión ALPA ­ V Simposio Internacional de Producción Animal, a realizarse del 28 al 31 de mayo de 2018 a la ciudad de Guayaquil - Ecuador. Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Número Ocho (08), de fecha 21 de marzo de 2018, mediante Acuerdo de Comisión Organizadora Nº 174-C.O.UNACH, autoriza el viaje del 28 al 31 de mayo de 2018 a la ciudad de Guayaquil - Ecuador, de los trabajadores administrativos: Dr. René Antonio Hinojosa Benavides, el Ing. Adolfo Guillermo Poma Gutiérrez y el Ph. D. Edgar Carlos Quispe Peña, , para participar en el XXVI Reunión ALPA ­ V Simposio Internacional de Producción Animal, a realizarse en la ciudad de Guayaquil - Ecuador.

Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 20º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar en el XXVI Reunión ALPA ­ V Simposio Internacional de Producción Animal, a realizarse del 28 al 31 de mayo de 2018 a la ciudad de Guayaquil Ecuador, los siguientes:
NOMBRES Ph. D. Edgar Carlos Quispe Peña Dr. René Antonio Hinojosa Benavides Ing. Adolfo Guillermo Poma Gutiérrez CARGO Vicepresidente de Investigación Jefe de la Oficina General de Investigación Jefe de la Oficina General de Propiedad Intelectual Patentes y Publicaciones.

Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES Presidenta Comisión Organizadora 1651541-1

Modifican la Res. Nº 02310-R-18, en lo relativo a monto de pasaje aéreo a México de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 02463-R-18 Lima, 2 de mayo del 2018 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 04302-FD-18 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sobre rectificación de Resolución de Decanato. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 02310-R18 del 26 de abril de 2018, se ratificó la Resolución de Decanato Nº 662-D-FD-18 de fecha 16 de abril de 2018 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, que autorizó el viaje en Comisión de Servicios, del 02 al 05 de mayo del 2018, a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, Decano de la citada Facultad, para asistir al "IX Encuentro de la Asociación Iberoamericana de Facultades y Escuela de Derecho Sui luris", a realizarse en la ciudad de México , México; Que asimismo, se autorizó el otorgamiento de los montos de S/ 1,470.70 soles por concepto de pasaje aéreo y de S/ 4,276.80 soles, por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2018 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley; Que con Resolución de Decanato Nº 689-D-FD-18 de fecha 20 de abril de 2018, la Facultad de Derecho y Ciencia Política resuelve modificar la Resolución de Decanato Nº 662-D-FD-18 de fecha 16 de abril de 2018, respecto al monto del pasaje aéreo de la referida comisión;

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