Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO;

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N° 248-2016-CNM, "las denuncias, solicitudes de destitución, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en trámite contra jueces y fiscales, Jefe de la ONPE o del RENIEC, que no hayan sido ratificados en sus cargos, estén cesados, hayan renunciado, estén separados, destituidos o removidos, continúan su trámite hasta la conclusión del mismo", por lo cual las alegaciones del recurrente en el extremo de que al haber concluido sus funciones como juez es incoherente que se le hubiera impuesto la sanción de destitución, carecen de sustento legal; 21) Finalmente, ante la solicitud que el Pleno emita pronunciamiento sobre su situación laboral como secretario de juzgado, se señala que no es competencia del Consejo Nacional de la Magistratura por cuanto el Poder Judicial es autónomo en lo administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución Política y a su Ley Orgánica7; Conclusión 22) En consecuencia, estando que la resolución recurrida, así como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios del debido proceso, legalidad, tipicidad y motivación; y, la medida disciplinaria cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se concluye que no existen razones y/o nuevos elementos de juicio que motiven que este Consejo modifique la decisión adoptada, por lo cual el recurso impugnatorio deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la Sesión N° 3052 del 07 de marzo del 2018, mediante Acuerdo N° 336-2018, y conforme a lo establecido en el artículo 37 literales b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE:

El proceso disciplinario N° 029-2017-CNM, seguido contra el doctor Marco Antonio Torres Torres, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi - Llamellin de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N°398-2017-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Marco Antonio Torres Torres, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi - Llamellin de la Corte Superior de Justicia de Ancash; Cargos del proceso disciplinario: 2. Se imputa al doctor Marco Antonio Torres Torres el siguiente cargo: Presunta inobservancia del procedimiento establecido en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, al haber dispuesto la adopción de un menor de edad en una investigación sobre Estado de Abandono Moral, vulnerando el Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, determinado en la Ley N° 26981, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES; Con dicha conducta el investigado habría infringido los deberes previstos en el artículo 34 numeral 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 13) de la acotada Ley; Descargo del magistrado investigado:

Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Fredy Hugo Arroyo Ramírez contra la Resolución N° 205-2017-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES IVÁN NOGUERA RAMOS GUIDO AGUILA GRADOS JULIO GUTIÉRREZ PEBE HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGÓN HERMOZA

3. El investigado no cumplió con emitir su descargo, no obstante haber sido válidamente notificado con el requerimiento respectivo; situación similar se produjo ante la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura del Poder Judicial, motivo por el cual se dispuso tener presente dicha conducta procesal1; Análisis de fondo: 4. La imputación incoada al desempeño funcional del doctor Marco Antonio Torres Torres se circunscribe a la comisión de una presunta conducta activa constitutiva de infracción sancionable en el trámite del Expediente N° 028-2010-I.T, sobre declaración de estado de abandono, al inobservar el procedimiento establecido en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, dictando la adopción de un menor de edad en una investigación sobre estado de abandono moral, y con ello habría vulnerado también el procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, previsto en la Ley N° 26981 (reglamentada con el Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES). Por consiguiente, corresponde determinar si el investigado durante el ejercicio de sus funciones incurrió o no en la falta muy grave prevista en el inciso 13) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277 por grave inobservancia al cumplimiento de los deberes judiciales que justifique la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad solicitada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; 5. Que, los hechos se inician en virtud del Oficio N° 4068-2013-P-CSJAN/PJ2, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash a la ODECMA del citado Distrito Judicial, poniendo en conocimiento el Oficio

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Artículo 2 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1649320-2

Destituyen a Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi Llamellin de la Corte Superior de Justicia de Ancash
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 007-2018-PCNM P.D. N° 029-2017-CNM San Isidro, 11 de enero de 2018

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Folios 257. Tomo II, Expediente OCMA. Folios 1, Tomo I, Expediente OCMA

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