Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

N° 5898-2013-MIMP-DGNNA-DIT y anexos remitidos por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien refiere que remitió el expediente judicial N° 028-2010-I.T, sobre investigación tutelar a favor del menor Andi Oscar Pasco Sifuentes, por parte del Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Antonio Raimondi - Marco Antonio Torres Torres - del cual se aprecia que el citado menor tiene colocación familiar (padres y apellidos), desconociéndose la vía y el proceso correspondiente al caso, así como la Ley N° 26981 - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono. Tales hechos irregulares ameritaron las indagaciones previas, que posteriormente dieron inicio al respectivo procedimiento disciplinario, por presunta conducta disfuncional en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi - Llamellin de la Corte Superior de Justicia de Ancash, el mismo que concluyó con la propuesta de destitución en su contra por graves irregularidades en el trámite del citado proceso tutelar; 6. Que, en el trámite del Expediente N° 028-2010I.T, se tienen probados los siguientes hechos y actos procesales: 6.1. Que, con fecha 22 de enero de 2010 fue encontrado en el interior de la Parroquia San Andrés de la jurisdicción de Antonio de Raimondi - Llamellin, un menor de aproximadamente 3 días de nacido; 6.2. Mediante Acta de fecha 04 de febrero de 2010 de entrega de menor en forma provisional4, la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi procedió a entregar en calidad de custodia y cuidado al menor (NN), a los esposos Oscar Trelles Pasco Blas y Yubigilda Sifuentes Vásquez; 6.3. Al desconocerse al autor o autores del abandono del menor, así como quienes eran sus padres y, ante la existencia de indicios razonables del presunto abandono moral y material del menor por parte de sus progenitores, la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi, a través de la Resolución de fecha 26 de enero de 20115, dispuso remitir todo lo actuado al Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio de Raimondi a fin de que dispusiera la correspondiente apertura de investigación tutelar a favor del menor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248 inciso a) del Código de los Niños y Adolescentes6; 6.4. Ante ello, la mencionada judicatura a cargo del Juez Supernumerario Rodil Melitón Errivares Laureano, por Resolución N° 03 de fecha 04 de abril de 20117, dispuso abrir investigación tutelar por el presunto estado de abandono moral y material a favor del menor, adoptando la medida de protección de la entrega provisional del mismo a los señores Oscar Trelles Pasco Blas y Yubigilda Sifuentes Vásquez; 6.5. Por Dictamen Civil N°01-2012-MP-FPM-ARAIMONDI del 19 de marzo de 20128 la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raimondi fue de la opinión de declarar el estado de abandono del menor; 6.6. Por Resolución N° 06 de fecha 27 de agosto de 20129, se dispuso remitir en el día el proceso al Juzgado Mixto Unipersonal de Antonio Raimondi, por ser dicha judicatura la encargada de conocer los procesos que correspondían a los Juzgados de Familia; 6.7. Que, el magistrado investigado se avocó al conocimiento del Expediente N°28-2010-I.T con fecha 03 de septiembre de 2012 expidiendo la Resolución N° 0710, por la cual dispuso dejar los autos en el despacho a fin de emitir la resolución que correspondiera; 6.8. Con fecha 11 de diciembre de 2012 el investigado llevó a cabo la "Audiencia Especial de Verificación y Cumplimiento de Reglas" 11; 6.9. Con fecha 18 de enero de 2012 (entiéndase 2013) la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antonio Raimondi - Llamellin, a través del Dictamen Civil N 002-2013-MPFPM-A-RAIMONDI12, fue de la opinión de que se declarara el estado de abandono moral y material del menor Andi Oscar Pasco Sifuentes; 6.10. Posteriormente el juez investigado, por Resolución N° 14 de fecha 19 de marzo de 2013, expidió sentencia13 y resolvió: "1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio

Público, Fiscalía Civil y Familia (...) sobre ABANDONO DE MENOR DE EDAD; en consecuencia, DECLARÉSE EL ABANDONO del menor cuyo nombre actual es ANDI OSCAR PASCO SIFUENTES (...) 2. SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCION la Adopción del citado menor Andi Oscar Pasco Sifuentes de manera irrevocable a favor de los esposos OSCAR TRELLES PASCO BLAS y YUBIGILDA SIFUENTES VASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 243° inciso e) del Código de los Niños y Adolescentes (...)"; 6.11. Decisión que fue notificada a las partes procesales e incluso fue declarada CONSENTIDA, en éste último acto procesal el investigado dispuso además "(...) establézcase con respeto a ella la Autoridad de Cosa Juzgada y de conformidad con la parte in fine del artículo 249 del Código de los Niños y Adolescentes, remítase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones"14; 7. Que, el artículo 243 inciso e) del Código de los Niños y Adolescentes, establece taxativamente como medida de protección la adopción del niño en presunto estado de abandono previa declaración judicial de dicho estado por parte de un juez especializado, situación que en el presente caso se produjo con la expedición de la Resolución N° 14 del 19 de marzo de 2013, a través de la cual el investigado declaró el estado de abandono del menor Andi Oscar Pasco Sifuentes; 8. Que, el propio texto normativo -parte introductoriaseñala claramente que es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (en adelante MIMDES) quien podrá aplicar al niño y al adolescente que lo requiere la adopción como medida de protección; 9. Así la norma jurídica en mención es precisa y concreta al determinar que es el citado ente rector la única autoridad competente para dictar la adopción como medida de protección a favor de un menor; y, no obstante la existencia de tal dispositivo legal el cual incluso el investigado invocó en su resolución, procedió a dictar la adopción del menor Andi Oscar Pasco Sifuentes a favor de los esposos Oscar Trelles Pasco Blas y Yubigilda Sifuentes Vásquez, señalando que ello era de manera irrevocable, arrogándose así una facultad no conferida por la ley, pues su aplicación correspondía a exclusividad al MIMDES, incurriendo en clara contravención del texto expreso del artículo 243 del Código de los Niños y Adolescentes, norma de carácter imperativo y de aplicación inmediata que en el ejercicio de sus funciones estaba obligado a cumplir, ceñido al ordenamiento jurídico como un elemento consustancial al debido proceso; 10. Situación que se agrava si se tiene en consideración que la adopción es también un derecho que posibilita de manera permanente la convivencia ante una familia a niños, niñas y adolescentes que han sido declarados judicialmente en estado de abandono y que se encuentran en situación de desprotección familiar, derecho este que en el presente caso ha sido afectado; por lo que al determinarse que la decisión contenida en la Resolución N° 14 ha sido expedida contraria a ley, no cabe duda que se ha vulnerado gravemente el derecho del menor; 11. Este tipo de procesos (tutelares) por su propia naturaleza, por encontrarse inmersos menores de edad, adquieren carácter prioritario, tanto en su correcta y adecuada tramitación como en su resolución, por lo que la inobservancia de una norma legal o su aplicación indebida reviste suma gravedad, precisamente por el interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos que el investigado de manera incólume estaba obligado a preservar; máxime, si toda medida dictada por el Estado, en este caso a través del Poder Judicial, debía garantizar la satisfacción del derecho del menor y velar por el estricto respeto a las reglas del debido proceso; sin embargo, con la decisión cuestionada ha quedado demostrado que no se llevó a cabo un trámite regular para la adopción procediendo el investigado en claro perjuicio del menor; 12. Es pertinente remarcar que la "adopción" implica seguir un proceso, el mismo que se substancia bajo el marco legal y jurídico de la Ley N° 26981 "Ley de

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