Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

la Jefatura de la ODECMA de Lima Norte el ingreso de las demandas de amparo, contraviniendo la Circular N° 020-2007-SG-CS-PJ, alegó que -como reiteró en su declaración preliminar y sus escritos- había seguido las mismas directivas de la jueza titular Carmen Gliceria Yahuana Vega, al disponer que dicha comunicación fuera delegada a partir del mes de octubre de 2013 a la asistente de juez María Carmen Torres Jiménez, lo cual estaría corroborado con la declaración vertida por la citada servidora ante el órgano de control; 3.6) Indicó que el informe emitido por el doctor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, señala que: "(...) advirtiéndose que dicho expediente se encuentra en el informe del mes de noviembre que fue remitido en diciembre. Concluyéndose, que no se habría incumplido dicha obligación, siendo que el Magistrado delegó dicha función a la asistente de juez, quien ha corroborado dicha versión, y que se ha acreditado que sí se enviaron los oficios correspondientes a la Presidencia y ODECMA de esta corte, como orden el Circular N° 020-2007-SG-CSPJ (...)"; y, si bien existió retraso en el envío de la referida información, se debió a la excesiva carga procesal que afronta el Poder Judicial no solo en los juzgados, sino también en las ODECMAs y la OCMA; 3.7) Sobre el cargo consistente en haberse entrevistado con el abogado del demandante y no haberlo registrado en el Libro de Entrevistas del Juzgado, inobservando lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, indicó que si bien es cierto se entrevistó con el referido abogado, lo hizo aproximadamente al medio día, en el despacho, con la puerta abierta y con la presencia de su asistente; asimismo, indicó que la cuestionada entrevista habría sido por impulso procesal y no por cuestiones de fondo; 3.8) Alegó que tenía mucha carga procesal, al extremo que él mismo proveía los escritos y hacía el descargo en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), porque la especialista legal Flor Violeta Mendoza Vásquez solicitó el 06 de noviembre del 2013, que no se le renovara el contrato por razones de salud, quedando el juzgado con una sola especialista por un lapso de tres semanas, dejando 188 expedientes con escritos sin proveer; 3.9) Señaló que tenía adicionalmente a sus funciones el despacho del Segundo, Tercer y Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte, los días 09 y del 15 al 18 de octubre de 2013, el 13 de noviembre de 2013 y del 25 al 28 de noviembre de 2013; que la magistrada titular se encontraba de licencia desde el 21 de agosto de 2013, y asumió el cargo de juez de ese despacho recién el 16 de setiembre de 2013, sin que en ese lapso el juzgado tuviera un juez permanente desde el 22 de agosto al 15 de setiembre de 2013; y, que tal situación produjo un retraso que ocasionó que atendiera a los litigantes durante el día sin excepción, en observancia del principio de tutela jurisdiccional; 3.10) Argumentó que debe tenerse en consideración que al contar con excesiva carga procesal tenía que quedarse hasta altas horas de la noche para poner al día el juzgado; que llegó a alcanzar la mayor producción entre los cinco juzgados civiles; y, que la labor cuestionada estaba delegada a la asistente de juez; 3.11) Agregó que debe tenerse en consideración el informe del doctor Crisóstomo Salvatierra y la resolución del doctor Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, por los cuales propusieron que se le imponga una suspensión de dos meses sin goce de haber y no la destitución del cargo; Medios de Prueba 4) Pruebas aportadas por el investigado: El doctor Arroyo Ramírez presentó su descargo mediante escrito recibido el 23 de febrero de 20173, ofreciendo como prueba los siguientes: - Copia de la Resolución del 30 de junio de 2014, que dispuso no ha lugar a formalizar denuncia penal contra Germán Asalde Janampa y otros por el delito de fraude procesal; - Copia del Informe de Procedimiento Disciplinario del 04 de noviembre de 2014, emitido por el doctor Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, opinando que se imponga al investigado la sanción de suspensión;

- Copia de la Resolución N° 11 del 30 de diciembre de 2014, expedida por el doctor Rubén Roger Duran Huaringa, y su respectiva cédula de notificación; - Copia de la Resolución N° 14 de fecha 12 de julio de 2016, la cual contiene la propuesta de destitución del investigado y su respectiva cédula de notificación; - Copia de la Resolución N° 3 de 16 de julio de 2015, que confirmó la Resolución N° 1 y su cédula de notificación; - Escrito de fecha 08 de setiembre de 2015, por el cual el investigado solicitó la caducidad de la medida cautelar; - Copia del escrito del 06 de noviembre de 2013, por el cual la señora Flor Violeta Mendoza Vásquez solicitó la no renovación de su contrato; - Copia de la razón emitida por el asistente Daniel Elías Santos Huerto; - Copia de la relación de documentos recepcionados el 08 de noviembre de 2013; - Copia de la Resolución de Presidencia N° 672-2013-CSJLN/PJ, que encargó el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al investigado, el día 09 de octubre de 2013; - Copia de la Resolución de Presidencia N° 693-A-2013-CSJLN/PJ, la cual dispuso que el investigado en adición a sus funciones se hiciera cargo del Tercer Juzgado Civil, los días 15 al 18 de octubre de 2013; - Copia de la Resolución de Presidencia N° 755-2013-CSJLN/PJ, que concedió licencia al juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por el día 13 de noviembre de 2013 y encargó dicho despacho al investigado; - Copia de la Resolución de Presidencia N° 775-2013-CSJLN/PJ, la cual concedió licencia sin goce de haber al doctor Jorge Luis Carrillo Rodríguez, Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el periodo comprendido del 25 al 28 de noviembre de 2013; - Copia de la Hoja de Datos del Magistrado; - Copia de la sentencia recaída en el Expediente N° 3919-3013, que declaró fundada la demanda de amparo; - Copia de la Resolución N° 02 del 23 de octubre de 2014, que ordenó la ejecución anticipada de la sentencia recaída en el Expediente N° 3919-2013; - Copia de la sentencia recaída en el Expediente N° 4083-2013, la cual declaró fundada la demanda de amparo; - Copia de la Resolución N° 09, emitida por el doctor Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, mediante la que hizo suya la opinión del juez de la Unidad Contralora que propuso la suspensión; 5) Mediante escrito recibido el 03 de mayo de 20174 el investigado ofreció copia del diploma de bachiller del señor Germán Asalde Janampa y de la boleta de información académica del señor Percy Antonio Gonzales Mendoza; 6) Pruebas actuadas en el procedimiento: Se tiene a la vista el expediente de Visita Extraordinaria N° 003402013-Lima Norte, procedimiento principal a folios 2487 (XIII Tomos) y la Medida Cautelar N° 060-2014-Lima Norte, a folios 542 (III Tomos), así como la Medida Cautelar N° 0340-2013-Lima Norte, a folios 526 ((III Tomos); 7) De la diligencia de Informe Oral: El investigado rindió informe oral el 03 de mayo de 20175, reiterando los argumentos de su escrito de descargo; Análisis 8) Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista el expediente de Visita Extraordinaria N° 0340-2013-Lima Norte, el cual sustenta el pedido de destitución contra el doctor Arroyo Ramírez formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; correspondiendo a este Consejo determinar si el referido magistrado, en el ejercicio de sus funciones, incurrió o no en las graves infracciones

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Folios 2507 a 2608. Folios 2665 (Tomo CNM). Folios 2667 (Tomo CNM).

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