Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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PROYECTO

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 del punto V Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011MTC/01, señala que todo proyecto de norma legal de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página web del MTC o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Encárgase a la Dirección General de Aeronáutica Civil la recepción, procesamiento y sistematización de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto normativo referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los que deben ser remitidos a la citada Dirección General, sito en Jirón Zorritos Nº 1203 - Lima o a la dirección electrónica proyectonormas@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante, la Ley, señala que la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles y se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; Que, asimismo, el numeral 11.2 del citado artículo dispone que los explotadores, así como las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, señala que los inspectores debidamente identificados a que se refiere el numeral señalado en el considerando precedente, son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 10358, el Estado Peruano aprueba la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil por lo que asume obligaciones ante la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo especializado de las Naciones Unidas que establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional; Que, en octubre del año 2014, la OACI en el marco de sus actividades, realiza una auditoría al Estado Peruano sobre el enfoque de observación continua dentro del "Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP", componente esencial para garantizar la seguridad operacional de la aviación, advirtiendo la necesidad de precisar las facultades que tienen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil en el elemento Legislación aeronáutica básica y reglamentos de explotación específicos - LEG; Que, de acuerdo a la evaluación realizada por la OACI es necesario modificar el artículo 14 del Reglamento, conforme a los criterios de orientación de las Preguntas de Protocolo pertinentes, aplicados en el "Programa Universal OACI de Auditoria de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP", a efectos de cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado Peruano a través de la suscripción del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC Modifícase el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 14.- Los inspectores de la DGAC tienen acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, aeródromos, instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares,

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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