Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Ley N° 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el Ámbito distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, gerencia que tiene a cargo la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; asimismo, el Artículo 30° señala que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, el presentar el proyecto del Plan Local de Seguridad Ciudadana CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan, aprobado por el CODISEC, al Concejo Municipal, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Barranco tiene como objetivo, fortalecer el trabajo multisectorial contando con la participación de la comunidad, mejorando los niveles de seguridad ciudadana, mediante la organización, dirección, planificación, formulación, ejecución y evaluación del Plan Local; y, en la reunión del CODISEC, realizada el día lunes 10 de enero de 2018, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 para el distrito de Barranco; Que, mediante Informe N° 0188-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica muestra su conformidad con el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, ya que de esta manera se estaría cumpliendo con lo fundamentado en el Artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de seguridad ciudadana, debiendo elevarse, el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal, para su aprobación, mediante Proveído N° 220-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen N° 0012018, la Comisión de Seguridad Ciudadana DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, para el distrito de Barranco; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- RATIFICAR EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 para el distrito de Barranco, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de Barranco, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la presentación del mismo ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, dentro de los plazos establecidos. Artículo Tercero.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 en el Portal Institucional. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1651322-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000055-2018-MDI Independencia, 3 de abril del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 000334-2018-SGP-GAF-MDI emitido por la Sub. Gerencia de Personal y el Acta de Reunión de la Comisión del Concurso Público ­ CAS Nº 001-2018-MDI para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) D.L. Nº 1057; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 3º, que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Su cargo es indelegable; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según le régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 000334-2018-SGP-GAFMDI de fecha 26 de marzo del 2018, la Sub. Gerencia de Personal remite adjunto el Acta de Reunión de la Comisión del Concurso Público ­ CAS Nº 001-2018-MDI para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) D.L. Nº 1057, la cual Acuerda: Aprobar por Unanimidad los resultados finales del Proceso CAS Nº 001-2018-MDI, declarando como ganador para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Independencia al Abogado Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, remitiendo adjunto la mencionada Acta del Proceso CAS Nº 0012018-MDI suscrito por los miembros de la Comisión del Concurso; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ DÍAZ en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Independencia, bajo el Régimen de Contratación

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