Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican el artículo 21º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019 y prorrogan plazo para el Registro e Inscripción de Agentes Participantes
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2018-MVMT/A Villa María del Triunfo, 2 de mayo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: VISTO, la Ordenanza Nº 249-2018-MVMT de fecha 28 de marzo de 2018, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019; el Informe N° 114-2018-SGPYCTGPP/MVMT de fecha 30 de abril del 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, la cual propone la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 008-2018-MVMT/A de fecha 20 de abril de 2018, que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019; el Informe N° 188-2018-GAJ/MVMT de fecha 02 de mayo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el Decreto de Alcaldía Nº 008-2018-MVMT/A, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; especificando las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modifica los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley; Que, de conformidad a la Ley Nº 29298, en su Segunda Disposición, y al Decreto Supremo N° 097­2009­EF, se establecen los criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 1422009-EF, que reglamenta la Ley N° 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo N° 1312010-EF, que modifica el artículo 6° de la mencionada Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular

la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo; Que, la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados" como instrumento orientador a fin de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional; Que, la Ordenanza Municipal N°249-2018-MVMT, de fecha 28 de marzo del 2018, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, dispone en su artículo segundo "Facultar al Alcalde, emitir las disposiciones que complementen a la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 008-2018-MVMT/A, de fecha 20 de abril del 2018, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que consta de (05) Títulos, (10) Capítulos, (45) Artículos y (05) Disposiciones Complementarias y Finales; asimismo, se aperturó el Libro Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019; Que, mediante Informe N° 114-2018-SGPYCT-GPP/ MVMT, de fecha 30 de abril del 2018, la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica solicita se modifique el artículo 21° del Decreto Alcaldía N° 008-2018/MVMT, para efectos de una correcta notificación, por lo que se ha optado con precisar que la notificación presentada, se hará efectiva no sólo al domicilio legal de la Organización o Institución Educativa Pública, sino que, de ser el caso, se hará efectiva de la siguiente manera: En caso de las Organizaciones, esta se hará efectiva al domicilio legal de la Organización, al domicilio del representante de la Organización o al domicilio del Agente Participante Titular, y en caso de Instituciones Educativas Públicas, esta se hará efectiva en su domicilio legal. Asimismo, se modifique el plazo para el Registro e Inscripción de Agentes Participantes contenido en el Anexo N° 01: Cronograma de Actividades, para incrementar la participación de las Organizaciones e Instituciones Educativas Públicas en el proceso; Que, mediante Informe N° 188-2018-GAJ/MVMT de fecha 02 de mayo del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que resulta viable la emisión del Decreto de Alcaldía que modifica el artículo 21° del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2018-MVMT, asimismo, que aprueba la prórroga del plazo de registro e inscripción de agentes participantes contenidos en el Anexo N° 01: Cronograma de Actividades del referido Reglamento, al encontrarse acorde al marco legal vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) Artículo 20° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del ARTÍCULO 21º del Reglamento del Proceso del

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