Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CLASES DE SANCIONES

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de Salud (ACS), delegados municipales, debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identificar, tratar y o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector. En caso exista negativa se solicitará la presencia del representante de turno del Ministerio Público y de la Policial Nacional. Las personas que infrinjan el presente artículo se harán acreedores a la multa de conformidad a lo dispuesto en el capítulo IV. Artículo 14º.- Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad, juntas vecinales y particularmente entre los jóvenes, su incorporación activa en las tareas de saneamiento ambiental del distrito, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de recojo de inservibles, vigilancia y control permanente tendiente a ubicar y destruir los criaderos del vector. Durante las actividades de fumigación, la población deberá cumplir las disposiciones y orientaciones del personal de salud, Agente Comunitario de Salud y delegados municipales como: "Que todas las casas y/o casa habitación de la zona, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas y cualquier otro lugar homólogo a una vivienda, establecimiento de servicio, deberá ser desalojado momentáneamente y mantener sus puertas y ventanas aperturadas para que el insecticida penetre en su interior e inmediatamente después, cerrar nuevamente con el objetivo de asegurar su efectividad. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 15º.- SE PROHÍBE: 1.- Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición final. 2.- El uso de recipientes que contengan depósitos de agua en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, éstos recipientes deben contener arena húmeda y/o esponjas florales(oasis). 3.- El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue. 4.- Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 5.- Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 6.- Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 7.- Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 16º.- La Gerencia de Fiscalización Control y Sanciones, en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y programas Sociales establecerán las acciones de control en viviendas, cementerios, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue.

Artículo 17º.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta ordenanza son: 1) Notificación Preventiva. 2) Multa. 3) Clausura temporal. NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Artículo 18º.- La notificación preventiva es una sanción de reclamo y reconvención a la persona infractora de parte de la municipalidad, para que se rectifique hasta un máximo de 48 horas su comportamiento social y colaboren de inmediato en la prevención del Dengue, Chikungunya y Zika. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una reinspección. Si mediante la primera inspección de los trabajadores de salud, Agente Comunitario de Salud, delegados municipales, de comprobase la existencia de criaderos o posibles criaderos se procederá a la imposición de la notificación preventiva en los siguientes casos: a) Las personas naturales o jurídicas que se les encuentren criaderos o potenciales criaderos y a los funcionarios y empleados públicos en cuyas instituciones se identifiquen potenciales criaderos del vector. b) Los propietarios de inmuebles con viviendas que se encuentren cerradas, vacías o deshabitadas al momento de la inspección, es decir la persona responsable que no facilite la inspección a los inmuebles donde se haya declarado "Lugares de Riesgo Sanitario" LA SANCIÓN DE MULTA Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Artículo 19º.- Salvo los casos de notificación preventiva, las demás infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con una multa que será fijada entre 1 y 2 U.I.T. La multa se establecerá conforme a la gravedad de la infracción, al tipo de infractor, ciudadano o funcionario o empleado público, a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia si existiere. Quien no tenga capacidad económica y en cuyo caso, se permitirá fraccionar la sanción. Artículo 20º.- Incluir el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Ítem de Salud e Higiene Personal, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la municipalidad. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES PROCESALES OBLIGACIONES CIUDADANAS Artículo 21º.- Constituyen obligaciones de los vecinos y de los funcionarios y empleados públicos encargados de las instituciones gubernamentales; así como de los titulares de los entes no gubernamentales, residentes en este distrito, en materia de salud pública municipal. Las siguientes: 1) Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de Saneamiento Ambiental. 2) Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos. 3) Permitir el ingreso del personal de Salud, Agente Comunitario de Salud, Delegados municipales acreditados para inspeccionar los predios baldíos, patios y espacios similares. 4) Mantener en condiciones seguras la chatarra y llantas inservibles o en desuso, en caso de existir criaderos del vector, la prueba de la infracción cometida

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