Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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escolar o cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del menor. 3. En caso de detectar cualquier situación de riesgo que merezca atención inmediata, la brigadista pondrá de conocimiento al Serenazgo de la Municipalidad de Barranco, previa comunicación con la coordinadora del programa, a fin de realizar las acciones pertinentes. 4. Cumplir con los horarios establecidos por la coordinadora del programa. De manera que para llevar un control eficiente. cada brigadista sellará la respectiva ficha de ingreso y salida por parte de la Institución Educativa que se le ha sido delegada. 5. Asistir obligatoriamente a las reuniones de coordinación convocadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social participando en forma mensual para informarse de las directivas de la Sub Gerencia con relación a la ejecución del programa. 6. Respetar a todas las personas del colegio en el que se está realizando labores de vigilancia, evitando incurrir en actos de violencia o falta de respeto de palabra u obra, difamación, calumnia y/o injuria. 7. Actuar con fidelidad, lealtad y solidaridad hacia la gestión municipal, cumpliendo con las actividades delegadas, evitando comentarios que atenten contra la imagen de la institución municipal, con el objeto de salvaguardar el éxito del programa. 8. Acudir al Colegio de manera puntual, a fin de llevar a cabo las funciones de vigilancia. En caso se detecte que la brigadista incumple en no asistir al colegio delegado por más de 2 ocasiones sin manifestar aviso alguno, será retirada del programa. CAPÍTULO VI DE LOS ESTIMULOS Y MEDIDAS REPARADORAS Artículo Décimo Séptimo.- Los padres de familia que cumplan de manera eficiente con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza de las Brigadas de Seguridad Escolar, serán estimulados de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Artículo Décimo Octavo.- Los estímulos serán: a) Felicitación verbal en la formación. b) Diploma de Reconocimiento a fin de año Artículo Décimo Noveno.- Los padres de familia de la Brigada de Seguridad Escolar que no cumplan con lo estipulado en la siguiente ordenanza, tendrán la siguiente tratativa: a) Llamada de atención verbal. b) Llamada de atención escrita. c) Retiro de la Brigada de Seguridad Escolar. CAPÍTULO VII DE LOS ENSAYOS ANTE POSIBLES SITUACIONES DE RIESGO Artículo Vigésimo.- Los ensayos vinculados a la ejecución de planes de acción de vigilancia se ejecutarán mensualmente durante las actividades de vigilancia. Artículo Vigésimo Primero.- Los ensayos ante posibles situaciones de riesgo estará a cargo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", plazo en el cual, la administración municipal y los particulares deberán adecuarse a lo estipulado en la presente. Segunda.- Todas la capacitaciones vinculadas a la ejecución de planes de seguridad estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social. Tercera.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal y

Bienestar Social se encargará del respectivo registro de todos los padres de familia miembros de las Brigadas de Seguridad Social. Cuarta.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social tiene las facultades de integrar una institución educativa de naturaleza, diferente a la pública, para ser parte de las Brigadas de Seguridad Escolar. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1651321-1

Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito
ORDENANZA Nº 495-MDB Barranco, 9 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 038-2018/GSCGA-MDB, de fecha 02 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe N° 0188-2018-GAJ-MDB, de fecha 19 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 220-2018-MDB-GM, de fecha 19 de abril de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 0012018-CAJ/MDB, de fecha 02 de mayo de 2018, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto al Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; y, el Artículo 197° de la mencionada Carta Magna, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley; Que, el Artículo 9" numeral 3) de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con su Artículo 40° que indica que, las Ordenanzas, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...); Que, mediante Ley N° 27933 se creó el sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la

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