Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control de Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, consignadas en el artículo 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aegypti. Además con fecha 1º de febrero del presente año la Organización Mundial de la Salud ­ OMS, ha declarado la infección por virus Zika como emergencia sanitaria en Salud Pública, de importancia internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano; Que mediante el Informe N°0478-2017-SGLPMAGSCGA/ML, de fecha 12 de julio de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, se propone la Ordenanza que norma la vigilancia, prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Lurín, para la erradicación del vector Aedes Aegypti vector del Dengue y la fiebre Chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional. Que, con memorándum N° 1479-2017-GDHPS/ML la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, da la conformidad a la propuesta de la Ordenanza que Norma la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Lurín, siendo que esta contribuirá en forma sostenida a la reducción de morbilidad y mortalidad como buena medida de prevención. Que, con memorándum N°169-2017-GFCS/ML la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, da la conformidad a la propuesta de Ordenanza que Norma la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Lurín.; Que, en el Informe N° 1455-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se informa que es procedente aprobarse la propuesta de Ordenanza, toda vez que se encuentra con la motivación correspondiente, así como también, se encuentra amparado de los fundamentos fácticos y jurídicos vigentes; Que mediante el Informe N°0001-2018-GSCGA/ML, de fecha 26 de febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, se solicitó la aprobación de la Ordenanza Municipal que Norma la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS SALUDABLES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurín la generación de brotes

y/o epidemias, especialmente: Dengue, Chikungunya y Zika, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del Distrito. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ACCIÓN Y CONTROL: Artículo 2º.- La Municipalidad, en coordinación con la Red de Salud de la jurisdicción diseñará, coordinará y ejecutará programas permanentes de lucha contra el Dengue, Chikungunya y Zika, mediante la educación y capacitación de la comunidad, líderes locales de la jurisdicción, con el objetivo de prevenir y eliminar los criaderos del vector Aedes Aegypti, de conformidad a los avances científicos internacionales y adecuados a la normativa de carácter nacional. Para los efectos del artículo anterior, la Municipalidad promoverá y conducirá la convocatoria y participación intersectorial con diversos sectores públicos como: Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Economía, Ministerio de Turismo, Ministerio Público, la Municipalidad Metropolitana de Lima; sectores sociales y de la sociedad civil como medios de comunicación, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, iglesias, organizaciones sociales, juntas vecinales, líderes locales, entre otros. LUGARES DE HABITACIÓN PRIVADA: Artículo 3º.- Todo propietario, arrendatario poseedor de cualquier título, de un inmueble o vivienda, de la jurisdicción de la Municipalidad de Lurín, deberá proceder a cumplir con las siguientes disposiciones: 1) Controlar o eliminar todos los potenciales criaderos del vector como: recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededor del inmueble incluyéndose la vivienda en los que pudiera almacenarse o depositarse, estanques de agua, tales como tanques para construcción, envases plásticos, floreros, baldes, botellas, etc. 2) Mantener debidamente seguros o protegidos con tapa todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares para almacenamiento de agua para consumo. 3) Los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos, deben mantener las condiciones sanitarias adecuadas (limpieza y tapas adecuadas), según la normatividad vigente, deben ser limpiados y desinfectados cada 3 meses. 4) Realizar el recambio de agua almacenada en los recipientes cada 2 días, previo escobillado. Almacenar adecuadamente los residuos sólidos, tal como se dispone en la Ley general de residuos sólidos, disposición adecuada de todo tipo de recipiente que pueda servir como criadero del vector. 5) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble, como a la limpieza de los canales de recolección de agua de lluvia de techos, cunetas y canales de regadío con aguas estancadas, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua. 6) El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria, o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maseteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior, que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del vector. 7) Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objetos de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución de agua, incluidas las peceras ornamentales. 8) Los propietarios de piscinas públicas y privadas están obligados a declararlas y registrarlas ante la

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