Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Municipalidad, además brindarán las facilidades para que el personal municipal fiscalice a través de visitas inopinadas, esta a su vez otorgará la autorización sanitaria mediante un "Sello Municipal de Piscina libre de Aedes", que implica además el cumplimiento de criterios de vigilancia sanitaria de piscinas otorgada por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 9) Queda prohibido la instalación de piscinas portátiles en la vía pública. CASAS VACÍAS, CONSTRUCCIÓN: DESHABITADAS O EN

como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos. CHATARRA A LA INTEMPERIE Artículo 7º.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector. En caso de que la chatarra se encontrase en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así los potenciales criaderos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada sería imposible mantenerse bajo techo y debidamente cubierta por sus operarios evitando acumulación de agua que pueda permitir la existencia e infestación de vectores. TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS Artículo 8º.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes trasmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, transporte interprovincial y de carga deberán garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares de estacionamientos se encuentren libres del vector. ESPACIO MUNICIPAL Artículo 9º.- Es responsabilidad de las municipalidades la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, parques, Parques zonales, zonas verdes: así como cualquier otro espacio público como calles, aceras, etc. Artículo 10º.- La municipalidad promoverá el control de la limpieza periódica de los cementerios y el uso de arena húmeda en floreros en sustitución del agua, así como el uso de larvicida en recipientes de almacenamiento de agua para uso del cementerio, en coordinación con el sector salud. La municipalidad coordinará con las instituciones públicas para mantener la limpieza de canales de regadío, acequias y otros similares; proponiendo el cierre de los mismos en caso se encuentren en desuso. Artículo 11º.- En caso de alerta epidemiológica o emergencia decretada por el Ministerio de Salud, se activará inmediatamente el COE: Comité Operativo de Emergencia; sumando a este, el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia Distrital acordado previamente por la Mancomunidad de Lima Norte y el Ministerio de Salud. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 12º.- La Municipalidad a través de diversas dependencias y funcionarios o empleados designados y con la colaboración de los diferentes sectores del Estado, actores sociales del distrito, deberán motivar a todos los vecinos, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes participen activamente, tanto en la planificación y ejecución de las campañas anti vectoriales, como de la evaluación de todo el proceso. INGRESO DEL PERSONAL DE SALUD Artículo 13º.- Todo propietario, arrendatario o poseedor de cualquier título de un inmueble con vivienda, unidad habitacional o establecimiento privado de uso público, dentro de su jurisdicción, deberá de permitir el ingreso de los trabajadores de salud, Agente Comunitario

Artículo 4º.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los Delegados Municipales para llevar a cabo las labores de prevención e identificación de vectores, serán declarados "Lugares de riesgo sanitario" y tendrá efecto de una amonestación escrita por parte de la municipalidad, a los propietarios arrendatarios o poseedores de tales lugares; serán notificados de dicha declaratoria mediante una esquela que se colocará en la puerta de la casa, donde se les avisa además, que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. En caso de no encontrarse la persona que permita el ingreso de los delegados municipales y/o trabajadores de salud o ACS, para llevar a cabo las labores de prevención y/o identificación de vectores se mantendrá la declaratoria de "Lugar de Riesgo Sanitario" y se procederá a la imposición de una multa de conformidad con lo dispuesto en Capítulo IV y se dispondrá el ingreso de los Delegados para el cumplimiento, previo permiso por ante el juez de la jurisdicción, luego de lo cual la municipalidad facultará al cerrajero designado para que abra la casa y se levantará un acta notarial, con presencia del Fiscal de Turno y Policía Nacional además de realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. ESTABLECIMIENTOS DE USO PÚBLICO: Artículo 5º.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos y de salud, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, piscinas, parques zonales, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar similar de concentración o de uso público. Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se conviertan de lugares de riesgo sanitario, por la existencia de criaderos del vector. CONTROL VECTORIAL EN CEMENTERIOS: La municipalidad supervisará periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los floreros y jardineras. Queda determinadamente prohibido el uso de agua para los recipientes (floreros) estos deben contener arena húmeda y/o esponjas florales (oasis). Asimismo se deberá promover el uso de flores artificiales. PREDIOS BALDÍOS EN CONSTRUCCIÓN: Artículo 6º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedor de cualquier título de un Inmueble o predio baldío en construcción deberá proceder a cortar la hierba o maleza; a limpiarlo de desechos sólidos y todo recipiente que pueda mantener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario. Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, está deberá permanecer en condiciones seguras, deberá así mismo cercarse adecuadamente el predio para evitar que sea utilizado

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